Esta Superintendencia, a través de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, resolvió confirmar la decisión sancionatoria impuesta al empacador del producto preempacado identificado como “PROSOLAR AMBIENTE, EN PRESENTACIÓN ENVASE, CONTENIDO NOMINAL (ml) 1000”, al encontrar probado que el contenido del mismo no correspondía con la cantidad anunciada en el empaque, toda vez que el contenido promedio corregido era de 996,52 ml, siendo claramente inferior al contenido nominal de 1000 ml. Por lo tanto, resulta ser una situación que sin lugar a duda afecta los intereses de los consumidores, pues no se estaba entregando la cantidad que había sido objeto de la decisión de compra.
Al respecto se consideró que los argumentos expuestos por la empresa sancionada no desvirtuaban el incumplimiento o se constituían en eximentes de responsabilidad, pues se probó que el producto había superado los controles metrológicos y de calidad establecidos por el empacador y, sin embargo, se estaba entregando una cantidad menor a la anunciada en la etiqueta. Adicionalmente, se explicó que con independencia de que el producto preempacado fuese adquirido o no por los consumidores o si existían quejas por parte de estos, lo que se busca con este tipo de actuaciones administrativas es prevenir la generación de perjuicios. Lo anterior, entendiendo que el objeto de la investigación correspondiente, no es otro distinto que mitigar cualquier riesgo que se les pueda ocasionar a los consumidores en sus derechos.