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Habeas Data

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio confirma la imposición de multa a RAPPI

por incumplir el deber de solicitar y conservar copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular y por no demorarse más de 22 meses en suprimir datos de una persona.

RAPPI no probó que tiene la autorización previa, expresa e informada del titular del dato para el tratamiento de su información. La creación de un usuario en una plataforma tecnológica no significa, per se, que él autorizó el tratamiento de sus datos personales. Al contrario, para poder crear dicho usuario es necesario obtener la autorización del mismo cuando para dicho efecto se utilicen datos personales que no sean de naturaleza pública.

Aceptar los “términos y condiciones que regulan la plataforma virtual”, el “aviso de privacidad” o la “Política de Tratamiento de Información” no necesariamente significa que el Titular del dato autorizó el tratamiento de sus datos personales.

La función del aviso de privacidad es la de dar a conocer a los Titulares la Política de Tratamiento de Información, pero no la de reemplazar la obligación de obtener la autorización de la persona. La Política de Tratamiento de Información no es necesario aceptarla. Lo que exige la regulación es que la misma sea puesta en conocimiento de los Titulares de los datos personales.

El Responsable del Tratamiento debe tener plena certeza de la identidad de la persona que autorizó la recolección y uso de su información. Al utilizarse herramientas o procesos tecnológicos en páginas web o aplicaciones (APP) es imprescindible que el Responsable establezca la real identidad del titular del dato; evitando que terceros o suplantadores de identidad autoricen el tratamiento.

El Titular del dato tuvo que presentar dos (2) solicitudes a RAPPI para que suprimiera su información. RAPPI se demoró más de veintidós meses y medio (22 ½) para suprimir la información del Titular, salvo su número de telefonía móvil celular.  Los derechos de las personas deben garantizarse de manera oportuna y correcta. La ley exige a los Responsables del Tratamiento responder dentro de un plazo concreto y no los faculta para hacerlo cuando quieran.