Garantizar que en la recolección, el uso, la circulación y el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Constitución y en la Ley (Derecho al debido tratamiento de datos personales)
Exigir el respeto del “habeas data” previsto en el artículo 15 de la Constitución Política Nacional, el cual permite a la persona “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.