El endoso, por sí solo, no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores, ni reemplaza la autorización necesaria para realizar reportes a centrales de información financiera; en este caso, el endoso sin responsabilidad de un pagaré no legitimó a QNT S.A.S., como titular del derecho incorporado en el pagaré. Por ende, esa sociedad no era titular del derecho crediticio ni estaba facultada para reportar a su nombre la obligación objeto de debate, como lo hizo en el caso referenciado.
El numeral 1.8. del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala que los administradores de cartera pueden realizar reportes en las historias de crédito correspondiente a las obligaciones que administran. No obstante, para que esa información cumpla con el deber de veracidad se debe indicar lo siguiente: (i) que reporta en su condición de administrador de cartera; (ii) el nombre de la fuente a quien le administran la cartera, y; (iii) el nombre del acreedor originario de las obligaciones reportadas.