Superintendencia de Industria y Comercio

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PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL 44511 del 06 de Agosto de 2001

Bogotá D.C., 19 de Julio de 2001

Para: Usuarios de la superintendencia de industria y comercio
Asunto: Circular Única

Con fundamento en las facultades legales de la Superintendencia de Industria y Comercio, se expide la circular única, la cual constituye el anexo del presente acto.

1. Objetivo y alcance

Con la expedición de la circular única, se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las reglamentaciones e instrucciones generales de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentran vigentes, con los siguientes propósitos:

Recopilar, revisar, modificar y actualizar todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio
Facilitar a los destinatarios de su misión de protección, vigilancia y control, el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por esta Superintendencia
Proporcionar a sus funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.

2. Estructura

2.1 Composición

La circular única contiene todos los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, todos aquellos que no se encuentren incluidos, se entienden derogados.

2.2 Utilización

Para la correcta utilización de la circular única, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

2.2.1 Elementos

La circular se encuentra compuesta por una tabla de contenido y títulos, integrados por capítulos. Los capítulos se descomponen en numerales y subnumerales hasta de cinco dígitos y luego en literales.

Cada título corresponde a un área de competencia de la Superintendencia, salvo el primero que establece un régimen general para ciertas actuaciones ante la entidad.

El título décimo primero corresponde a los anexos técnicos necesarios para la lectura de la circular, a los cuales se hace remisión expresa en su contenido y parte integrante del texto de la misma. Los anexos coinciden con los formatos que los usuarios deben utilizar para solicitar o remitir información ante la entidad y cuya codificación se encuentra realizada de la siguiente manera: Los dos primeros dígitos corresponden a la Delegatura, los dos siguientes a la dependencia al interior de la Delegatura y la letra "F" indica que es un formato, seguida de un consecutivo. Para ubicar cada uno de los formatos en el título anexos, éstos se enumeran según el orden en el que aparezcan en la circular.

Por ejemplo, el Anexo 1.1 Rótulo de Radicación 3010-F 01, debe leerse de la siguiente forma:

Anexo 1.1 Primer anexo que aparece en la circular única

Rótulo de Radicación Contenido del anexo

30 Código que identifica la Delegatura de Protección al Consumidor

10 Código que identifica la División de Protección al Consumidor

F Formato

01 Primer formato del consecutivo de la respectiva dependencia

Los títulos de la circular única son los siguientes:

Título Tema
Título primero Actuaciones ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Título segundo Protección al consumidor
Título tercero Servicios de telecomunicaciones no domiciliarios
Título cuarto Promoción y control de normas técnicas
Título quinto Acreditación
Título sexto Metrología
Título séptimo Promoción de la competencia
Título octavo Cámaras de comercio
Título noveno Avaluadores
Título décimo Propiedad industrial
Titulo décimo primero Anexos

2.2.2 Presentación

La circular se presenta en hojas intercambiables, lo cual facilitará su modificación y actualización. En la parte inferior de la nueva hoja intercalada aparecerá la fecha e identificación del acto que se incorpora.

La numeración de las páginas inicia en cada título para facilitar la adición o modificación de temas.

2.2.3 Antecedentes

Puesto que en la circular sólo aparecerá la parte resolutiva o instructiva de los nuevos actos incorporados, el texto completo de éstos (incluyendo su parte motiva) reposará en Secretaría General y copia de él quedará como antecedente en la Oficina de Regulación y podrá ser solicitado y consultado por cualquier persona en la Biblioteca de la Superintendencia.

3. Consulta

La circular única podrá ser consultada por los particulares en la página web de la Superintendencia www.sic.gov.co

Igualmente, la circular única podrá ser consultada en la Biblioteca de la Superintendencia. Para el efecto, el particular debe hacer su solicitud, se le requerirá un documento de identificación personal y entregará la información solicitada. En caso de necesitar fotocopias, el particular las toma externas a la Superintendencia de Industria y Comercio, cubriendo los gastos que se generen por dicho concepto. No obstante, toda persona puede solicitar que las fotocopias sean realizadas en la entidad, caso en el cual se seguirá el procedimiento establecido en el numeral relativo a las fotocopias de documentos del Título I de la circular única.

Toda persona podrá, igualmente, recibir las actualizaciones de la circular inscribiéndose para el efecto ante la Oficina de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Normatividad contenida y modificaciones realizadas

La circular única contiene los actos administrativos de carácter general expedidos hasta el 30 de junio de 2001. Con su expedición, se modifican los siguientes temas:

- TÍTULO I ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Capítulo primero: Reglas generales aplicables al derecho de petición

Capítulo sexto: Reglas aplicables a ciertas actuaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio

- TÍTULO II PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Capítulo primero: Calidad e idoneidad de los bienes y servicios

1.1 Condiciones de calidad e idoneidad

1.2 Garantías

1.2.1 Alcance de la garantía

1.2.2 Automotores

1.2.3 Baterías (a y b-ii)

Capítulo segundo: Información al consumidor

2.2 Veracidad y suficiencia

2.3 Propaganda con incentivos

2.3.1 Sistemas de indicación pública de precios

2.3.2.2 Indicación del PUM (b y c)

2.5.2 Expendio de medicamentos (Respecto del PUM)

Capítulo cuarto: Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

5.1 Reglas aplicables (a, b y e)

5.3 Parqueaderos

5.4 Término para la prestación del servicio

- TÍTULO III SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES NO DOMICILIARIOS

Capítulo segundo: Variaciones tarifarias y modificaciones contractuales

1.2.1 Peticiones, quejas, reclamos y recursos

2.1 Divulgación de tarifas (c)

2.2 Modificación a los contratos

- TÍTULO IV PROMOCIÓN Y CONTROL DE NORMAS TÉCNICAS

Capítulo primero: Registro único de fabricantes e importadores de productos sujetos al cumplimiento de NTCOO o reglamentos técnicos

1.1 Obligación de inscripción para fabricantes e importadores de bienes y servicios

1.2 Plazo para la inscripción

Capítulo segundo: Certificados de conformidad

2.2.3 Régimen de transición

2.8.2 Insumos utilizados en líneas de producción que cuenten con certificados de aseguramiento del sistema de calidad

2.8.3.1 Inexistencia de laboratorio de pruebas acreditado

2.9.1 Reglas aplicables a los importadores

2.9.2 Reglas aplicables a los fabricantes nacionales

- TÍTULO V ACREDITACIÓN

Capítulo tercero: Procedimiento para la acreditación, su ampliación y renovación

3.2 Evaluación preliminar

3.3 Evaluación documental

Capítulo octavo: Entidades de certificación ley 527 de 1999

8.1 Estándares (a y e)

8.2 Declaración de prácticas de certificación (DPC)

8.3.2 Informe de auditoría (f)

- TÍTULO VI METROLOGÍA

Capítulo primero: Sistema legal de unidades en Colombia

1.1 Sistema Internacional de Unidades – SI

Capítulo segundo: Presentación y rotulado de productos envasados o empacados

2.1 Productos envasados o empacados nacionales o importados

- TÍTULO VII PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

Capítulo segundo: Integraciones

2.1.2.4 Otros datos

Capítulo tercero: Competencia desleal

- TÍTULO VIII CÁMARAS DE COMERCIO

Capítulo primero: Registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio

1.1.1 Libros necesarios del registro mercantil (libro IX)

1.1.2 Procedimiento para llevar el registro mercantil

1.1.3 Publicación de la noticia mercantil

1.4.1 Abstención de registro por parte de las cámaras de comercio

1.4.4 Trámite de las cámaras de comercio para el traslado y entrega de documentos de registro (a, b, e, h, i)

1.4.8 Tarifas de los registros y su publicidad

Capítulo segundo: Aspectos generales

2.1.1.2 Grupo atención al público (f)

2.1.1.3 Grupo Financiero, administrativo y contable (b)

2.1.3.1 Información inicial (b)

2.1.3.2 Información periódica (d, e)

2.2.2 Régimen de aprobación especial

2.3 Creación de oficinas seccionales de las cámaras de comercio

- TÍTULO X PROPIEDAD INDUSTRIAL

Capítulo Primero: Parte general

1.1.12 Examen de patentabilidad

1.2.1.8 Notificaciones o comunicaciones

1.2.5.5 Irregistrabilidad por competencia desleal

Capítulo segundo: Instrucciones informativas y recomendativas

2. Vigencia y derogatoria

La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye y deroga todos los actos administrativos de carácter general expedidos anteriormente por esta Entidad.

Atentamente,

EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
Superintendente de Industria y Comercio