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Signos Distintivos

Superintendencia de Industria y Comercio reitera la notoriedad de las marcas de calzado y ropa CONVERSE.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 42429 de 28 de julio de 2020, confirmó la decisión de la Dirección de Signos Distintivos mediante la cual se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad ALL STAR C.V. y negó el registro de la marca TRAVERSE ALL CRAZY, solicitada por LIBARDO APARICIO TELLEZ.

Sin embargo, en la decisión de la Delegatura para la Propiedad Industrial no solamente se reiteró la confundibilidad de los signos enfrentados, dada la configuración visual de los conjuntos y el extremo parecido de las expresiones CONVERSE y TRAVERSE, sino que se analizó el reconocimiento que tienen las marcas opositoras CONVERSE en el mercado andino, habiéndose demostrado que es notoria inicialmente en Colombia por un pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, y luego en Perú a través de una decisión emanada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), condición que no ha desaparecido en el tiempo, habida cuenta de la evidencia allegada por la sociedad opositora en el trámite de registro de la marca TRAVERSE ALL CRAZY, donde se demostró que las marcas de la opositora cumplen con los criterios establecidos en el artículo 228 de la Decisión 486 para que sean reconocidos como signos notorios.

El pronunciamiento emitido por la Delegatura acude además al concepto de “familia de marcas”, para determinar el alcance de la marca que se considera notoria, ello bajo el entendido de que la marca CONVERSE se presenta tanto en el registro como en el mercado acompañada de otras expresiones como ALL STAR y CHUCK TAYLOR. Finalmente se dan por establecidos los supuestos para la aplicación del artículo 137 de la Decisión 486, en tanto el signo solicitado recurre a una estructura prácticamente igual que a la de las marcas opositoras. Pese a que el solicitante ya era titular de las marcas TRAVERSE y ALL CRAZY, la disposición de elementos en este caso genera una impresión más parecida a las de las marcas CONVERSE. En consecuencia, concluyó la Delegatura que de ser concedido el registro solicitado por el señor LIBARDO APARICIO TELLEZ podría incurrir en riesgo de confusión con las marcas CONVERSE, así como verse afectada su fuerza distintiva y aprovecharse de manera injusta de la reputación alcanzada por la marca en el mercado.