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Signos Distintivos

SIC reitera los requisitos para la solicitud de inscripción de una licencia de uso.

La Superintendencia de Industria y Comercio, negó la inscripción de la licencia de uso para la marca EPK (Mixta), de BRIDGEWOOD CAPITAL, INC. a favor de INVERSIONES PLAS S.A.

 

La Delegatura de Propiedad Industrial encontró que la declaratoria de archivo proferida por la Dirección de Signos Distintivos estuvo ajustada a las normas aplicables, pues el solicitante no aportó el documento de contrato de licencia debidamente firmado por las partes; en cambio, aquel allegó una declaración extra juicio, donde el apoderado y el representante legal de las sociedades INVERSIONES PLAS S.A. y BRIDGEWOOD CAPITAL realizaban declaraciones respecto de manejos comerciales que han desarrollado las sociedades en mención, pero sin evidenciar que la sociedad LICENCIANTE y la LICENCIATARIA, suscribieron un acuerdo de LICENCIA DE USO, el cual debe constar por escrito.

 

En otras palabras, se reiteró que para poder inscribir una licencia de uso de una marca, se debe allegar el contrato mismo, pues no basta con su existencia “verbal” y anterior. En esos términos es a lo que se refiere el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000 cuando habla de “licencia”, y que esta, a efectos del registro, “deberá constar por escrito”. En consecuencia, aquel documento allegado, tal como está expuesto, no constituye un contrato de licencia de uso marcario entre las sociedades intervinientes.