Esta Superintendencia a través de la Delegatura para la Propiedad Industrial confirmó la cancelación por no uso de la marca de color “ROSADO” delimitada por la forma bidimensional de un vaso. El acto administrativo proferido puntualizó que el registro consistía en una marca no tradicional, compuesta por un color delimitado por la forma de un vaso, forma sobre la cual no se confiere exclusividad a favor de la sociedad POSTOBÓN S.A., en tanto responde a la forma usual de un vaso. De igual forma, se precisó que el alcance del derecho estaba dado sobre el conjunto marcario; por lo cual, el titular de la marca estaba en la obligación de probar que el uso de la misma se realizó tal como se registró y bajo el entendido que es un conjunto marcario, debiendo probar no solo el uso del color “rosado pantone 183 C”, sino el uso del color delimitado por la forma bidimensional de un vaso.
En el caso concreto, si bien la sociedad POSTOBÓN S.A. probó que ha usado el color “rosado pantone 183 C” en distintos empaques, embalajes, papelería, manuales de imagen corporativa, prendas de vestir de los empleados y camiones que distribuyen el producto, ello no prueba el uso de la marca tal cual se registró; es decir, el color “rosado pantone 183 C” delimitado por la forma de un vaso.