Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Publicidad

Superindustria sancionó a UNILEVER por información y publicidad engañosa.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución N° 30541 del 20 mayo de 2021, sancionó a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. tras concluir que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa en las proclamas emitidas durante la promoción de sus productos de las líneas “DOVE RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” y “POND´S AGE MIRACLE”. 

La decisión atendió a que, luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente, se evidenció que las proclamas: “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra" y “nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra” de la línea “DOVE RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” no resultaron claras, veraces, ni precisas, pues el estudio allegado no demostró que el cabello tratado con alguno de los productos haya permanecido indemne después del proceso de decoloración y modelado térmico, ni que la diferencia entre el daño percibido con uno u otro producto sea igual al 90%. 

Respecto a la línea “POND´S AGE MIRACLE”, se concluyó que las proclamas “Pond's age miracle “Una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad” y “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad, y manchas causadas por el sol”, no pudieron ser comprobadas, por lo que la información suministrada resultaba no veraz al suscitar en el destinatario expectativas que no son factibles de ser satisfechas. De igual forma, se comprobó que las proclamas “Estudios científicos demuestran que Pond’s Age Miracle reduce arrugas y líneas de expresión desde la primera semana” y “Además desde el séptimo día evidencias la disminución de las manchas de la edad”, carecían de suficiencia y veracidad, pues el mensaje transmitido omitió informar las condiciones de piel y aspectos relevantes del uso, como lo es su empleo dos veces al día, y no se demostró que las promesas anunciadas fueran visibles desde la primera semana de uso.  

Por lo anterior, se sancionó a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. con una multa de SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($726.820.800), por vulnerar los derechos del consumidor a recibir protección contra la publicidad engañosa y a obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los induzca en engaño. 

Contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición ante la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor y de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.