Superintendencia de Industria y Comercio

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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. – POSTOBÓN S.A. por falta de calidad, información inadecuada y publicidad engañosa en las proclamas de distintas piezas publicitarias emitidas durante la promoción de su pro

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 37544 del 10 de julio de 2020, impuso una multa a GASEOSAS POSADA TOBÓN S.A. – POSTOBÓN S.A., luego de concluir que la publicidad de los productos “HIT” con las proclamas “Elige hit, la fruta de verdad”, “Lo mejor para la lonchera de tus hijos”, “Me hace más fuerte”, “Contiene dos veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría refrescos de fruta”, “Al mejor precio”, “Lo natural es un hit”, entre otras, estaban destinadas a incentivar de manera engañosa el consumo de dicha bebida en niños, niñas y adolescentes.

 

La decisión se imparte tras demostrar la transgresión de los derechos de los consumidores a recibir (i) productos de calidad conforme a las condiciones anunciadas en la publicidad, (ii) protección contra la publicidad engañosa y (iii) información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos.

 

De igual forma, se probó la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir una información adecuada en los términos ya enunciados, así como el incumplimiento de la obligación de evitar el uso de imágenes, expresiones visuales o auditivas o representaciones que no correspondieran a la realidad del producto, en lo relacionado a sus características y la no exageración de su naturaleza.

 

Lo anterior, tuvo sustento en el estudio de las cinco (5) campañas publicitarias del producto “refrescos de frutas HIT variedades” de POSTOBÓN S.A., a saber: (i) “HIT TEMÁTICO”, (ii) “LANZAMIENTO MANDARINA”, (iii) “LITRO TETRA”, (iv) “LLEGÓ NUEVO MARACUYÁ” y (v) “HIT NATURALIDAD”.

 

En el marco de la campaña “HIT TEMÁTICO”, la Dirección estableció que no se cumplieron las proclamas “Jugos Hit”, “Hit es fruta de verdad” y “Elige hit, la fruta de verdad” puesto que el producto solo contenía entre un 8% y un 14% de fruta y estaba adicionado con ingredientes artificiales, por lo que no cumplía con la definición de jugo. De hecho, al no estar sometido a ningún proceso de extracción, se encontró que el “refresco de frutas pasteurizado Hit” es una bebida ultra procesada que solo posee un pequeño porcentaje de fruta y en la presentación de pulpa adicionado con agua y aditivo, por lo que se concluyó que el mensaje transmitido por POSTOBÓN S.A. resultó engañoso.

 

Frente a esa misma campaña, se analizaron las proclamas “Lo mejor para la lonchera de tus hijos” y “Me hace más fuerte”. Respecto a la primera, al no aportar los estudios técnicos, científicos y/o académicos que prueben que el “Refresco de Frutas Hit” era o es “lo mejor para la lonchera de sus hijos”, la afirmación no resultó veraz, verificable y/o comprobable y, a su vez, le restó veracidad y suficiencia al mensaje que se transmitió a través de la publicidad. Con respecto a la proclama “Me hace más fuerte”, la Dirección consideró que al contener una cantidad mínima de fruta es inapropiado e impreciso hacer esta afirmación, en la medida en que este producto no es equiparable con las frutas y, por tanto, sus efectos en el cuerpo humano no son los mismos.

 

En la campaña “LANZAMIENTO MANDARINA”, la proclama “Contiene 2 veces más fruta que otros productos del mismo sabor de la categoría: refrescos de fruta” resultó imprecisa, pues el producto no cumplía con la condición anunciada. Asimismo, frente al producto “refresco de fruta Hit Mandarina”, la Dirección encontró que no se cumplió con la calidad ofrecida a los consumidores en la medida en que no había correspondencia entre las calidades atribuidas en la publicidad con las que realmente poseía el producto.

 

Frente a la campaña “LITRO TETRA” y su proclama “Al mejor precio”, no se demostró que el precio del producto “refresco de fruta Hit” en la presentación familiar y/o litro fuera el menor en el mercado durante la época en que se anunció tal condición objetiva, impidiendo que el consumidor recibiera productos de conformidad con las condiciones ofrecidas y obtuviera información veraz, verificable, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos.

 

Respecto a la campaña “LLEGÓ NUEVO MARACUYÁ”, se analizaron las proclamas: “El nuevo hit maracuyá con mucha más fruta” y “Hit maracuyá contiene 50% más fruta comparado con otro producto de la misma categoría”. La Dirección encontró que el mensaje transmitido no correspondió a la realidad e indujo a engaño y confusión a los consumidores, dado que el producto “Hit maracuyá” no contenía una cantidad de fruta mayor a la de su competidor, vulnerando con ello los derechos a recibir productos de conformidad con las condiciones ofrecidas y de obtener información veraz, verificable, precisa e idónea sobre los mismos.

 

Finalmente, con respecto a la campaña “HIT NATURALIDAD”, al analizar la proclama “Lo natural es un hit”, se encontró que el producto no es del todo natural, ya que, por el contrario, la mayoría de sus ingredientes son artificiales y solo cuenta con una pequeña cantidad de fruta, por lo que el atributo “natural” no es propio del producto en cuestión. Lo anterior, hace que el mensaje publicitario induzca a adquirir un producto por medio de engaño, error o confusión, vulnerando con ello los derechos de los consumidores.

 

En virtud de lo anterior, la Dirección impuso una multa a Postobón S.A., por el valor de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($1.667.825.700).

 

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y/o el de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.