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Productos de consumo personal

En firme sanción a fabricante y comercializador de juguetes por incumplir las especificaciones de seguridad establecidas en el reglamento técnico aplicable a este tipo de productos.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal confirmó la sanción impuesta a un fabricante y a un comercializador de juguetes, que no cumplieron con la obligación de suministrar en el etiquetado del producto toda la información exigida en la reglamentación, así como lo relacionado con colocar en el mercado un producto seguro que hubiese pasado por los ensayos de seguridad que la misma normatividad exige, particularmente a través de un certificado de conformidad válido.
 
Al respecto, el Despacho sostuvo que el certificado de conformidad es el resultado de todo un procedimiento de evaluación, en el cual una tercera parte imparcial y debidamente acreditada establece a partir de una serie de actividades como ensayos, pruebas, inspecciones y revisiones, que el producto específicamente evaluado demuestra que cumple con los requisitos especificados en una norma. Ahora bien, no se puede olvidar que un certificado de conformidad es un documento que se emite conforme a las disposiciones legales que les sean exigibles, mediante el cual se presume confianza de que un producto, proceso o sistema, cumple con la norma específica.

Así las cosas, el documento que lo contiene reclama que en su alcance exista una inequívoca identificación de los productos evaluados para los cuales se otorga la certificación, lo cual además implica que el fabricante asegure que el código, nombre, referencia o el mecanismo utilizado para identificar particularmente cada uno de los productos sometidos a la evaluación de conformidad se pueda relacionar con la lista de productos que el Organismo detalla en el anexo de su certificado, durante toda la vigencia del mismo, pues se entiende que esta individualización tiene la finalidad de declarar que se trata privativamente de que ese juguete, en ese momento, fue el sometido a los ensayos y pruebas.  En consecuencia, el Despacho determinó que no estaba probado que el juguete objeto de reproche contara con un certificado de conformidad de producto, insistiéndose en que no fue posible relacionar inequívocamente la referencia, con las atestadas por el organismo de certificación acreditado.