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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

SIC sancionó a 17 personas jurídicas y 10 personas naturales por haber incurrido en acuerdos colusorios en contratos de suministros.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 17 personas jurídicas y 10 personas naturales por haber incurrido en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como por contravenir lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al realizar varios acuerdos colusorios en diferentes procesos de contratación estatal adelantados mediante la modalidad de subasta inversa.

 

La investigación inició con ocasión de una denuncia que la Subdirección Nacional de Gestión Contractual que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN radicó ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En dicha denuncia se advirtió sobre irregularidades acontecidas en el desarrollo del proceso de selección No. FGN-IPSE-038 DE 2016 adelantado por esa entidad, fundamentadas en similitudes en las propuestas de 3 oferentes. Estas similitudes consistieron en: identidad en el objeto social de las compañías, identidad en la clasificación del Registro Único de Proponentes de las tres empresas, identidad en el nombre del revisor fiscal, identidad en las garantías únicas de cumplimiento e identidad en el mensajero que radicó ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN las propuestas de las tres empresas que participaron en el proceso de selección.

 

En el marco de la investigación administrativa y una vez examinado el material probatorio, se constató que RICARDO MÉNDEZ MORA ejerció un control competitivo respecto de TECNIGRUP, FERRELÉCTRICA y WILZOR, pues era quien escogía los procesos, se los enviaba a las tres empresas, revisaba y tomaba la decisión final en relación con la participación en los procesos de contratación pública, una vez analizada su viabilidad. Adicionalmente RICARDO MÉNDEZ MORA diseñó una estrategia para distribuir equitativamente los procesos de selección entre las empresas respecto de las cuales ejercía control y definía como meta un número mensual mínimo de quince procesos de selección.

 

Adicionalmente, y en relación con la infracción del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo evidenciar que la dinámica mediante la cual se materializaron los acuerdos colusorios entre oferentes tenía dos fases. En primer lugar, los proponentes acordaban la determinación del beneficiado con el acuerdo y la remuneración que los demás oferentes recibirían y, en segundo lugar, se ejecutaban las prestaciones acordadas a favor de los oferentes “perdedores” a través de consignaciones o entregas de dinero que se ocultaron por medio de diferentes fachadas, tales como la prestación de algún tipo servicio.

 

Por lo anterior, mediante la Resolución 12992 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a RICARDO MENDEZ MORA, TECNIGRUP S.A.S., COLOMBIA FERRELÉCTRICA S.A.S. y WILZOR S.A.S. porque se demostró que estas personas incurrieron en conductas violatorias de la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

 

Así mismo, la Entidad sancionó a RICARDO MÉNDEZ MORA, COLOMBIA FERRELÉCTRICA S.A.S., TECNIGRUP S.A.S., WILZOR S.A.S., TECNOLOGÍA MODULAR S.A.S., AMERICANA DE INFLABLES Y SUMINISTROS S.A.S., ADRIANA MARÍA OCHOA DE HURTADO, propietaria del establecimiento de comercio “DOTACIONES Y SUMINISTROS CHANA”, ALMACÉN EL DEPORTISTA S.A.S., ARTES GRÁFICAS LITOEMPASTAR S.A.S., COMERCIALIZADORA INTEGRAL BDT S.A.S., COMERCIALIZADORA SUMITEC KARCH LTDA., DELGADO Y VERGARA S.A.S., DIVISER S.A.S., INDUSTRIAS OFFILINE S.A.S., INVERSIONES RIME S.A.S., INVERSIONES Y CONTRATOS ND S.A.S., LUIS FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ, propietario del establecimiento de comercio “FERDIESEL”, MARÍA TERESA GIL HERNÁNDEZ, GRUPO EMPRESARIAL SPORTECH S.A.S., SUMINISTROS MAYBE S.A.S. y a SISTERED S.A.S. por haber participado en acuerdos colusorios en varios procesos de contratación pública con lo que contravinieron el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

 

En el mismo acto administrativo se decidió archivar la investigación en favor de DISTRIBUIDORA BOMBICOL S.A.S. y MARÍA EUGENIA OJEDA LEÓN, por no haber infringido lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

 

De igual forma, también archivó la investigación en favor de FABIÁN SCHNEIDER FRANCO UMAÑA, ANA MARÍA MÉNDEZ VELÁSQUEZ, LUIS MIGUEL PERILLA BARAJAS, WILLIAM CAICEDO, MIRIAM EUGENIA SALAZAR GARCÍA, ARMANDO IDARRAGA LÓPEZ, OSCAR DIEGO TOBÓN AMÓRTEGUI, LADY ROCÍO BRICEÑO DÍAZ, JOSÉ RAÚL CRUZ QUINTERO, MARÍA FLORALBA PÉREZ VERGARA, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, JUAN RAFAEL RUÍZ CUARTAS, NÉSTOR JAIME CARDONA MORALES, ERNESTO ANTONIO BOHÓRQUEZ BALLÉN y LUIS FERNANDO ARROYAVE RAMÍREZ, por no haber infringido lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en relación con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.