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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a tres personas jurídicas y dos personas naturales por haberse coludido en procesos de acuerdos marco de precios adelantados por Colombia Compra Eficiente referidos a insumos de oficina

Mediante la Resolución 12156 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a los agentes del mercado: COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA., INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. y CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS.

 

Lo anterior, por cuanto se demostró que estos agentes de mercado incurrieron en la conducta anticompetitiva prohibida por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. De esta forma, los agentes de mercado actuaron en perjuicio de la libre competencia económica en la provisión de diversos insumos de oficina que requerían distintas entidades del Estado.

 

Así mismo, y en línea con lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio sancionó a GLORIA ASTRID LAGUNA VARGAS y LUZ MARINA CAMPOS OVIEDO, personas vinculadas con los agentes del mercado recién mencionados, porque se demostró que incurrieron en el comportamiento previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

 

Esta investigación inicio mediante la apertura de investigación identificada con Resolución No. 10497 del 16 febrero de 2018, con ocasión de la denuncia presentada por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente - CCE en donde se puso en conocimiento de esta Entidad las “posibles infracciones al régimen de protección de la competencia” evidenciadas durante el proceso de licitación pública N° CCE-135-1-AMP-2014 del Acuerdo Marco de Precios – AMP N° LP-AMP-017-2014.

 

En los documentos radicados por la CCE se encontró que los proveedores FERLAG y el consorcio JEROAM LP-017-2014 integrado por Inversiones y Suministros LM S.A.S. y Luz Marina Sánchez Rodríguez, presentaron los mismos formatos de ajustes de precios, identidad en uno de sus números de contacto, mismas direcciones de contacto y muestras de los bienes remitidos a CCE que coincidían. Igualmente, en las fechas en que empezaron a incumplir con sus respectivas obligaciones derivadas del contrato, en la operación secundaria, las ofertas económicas presentadas por el consorcio JEROAM LP-017-2014 y FERLAG contaban con “precios muy cercanos en la mayoría de artículos requeridos en el objeto del Acuerdo Marco de Precios”

 

Con esta medida las empresas sancionadas quedarán excluidas de participar en la ejecución de la operación secundaria de dicho Acuerdo Marco de Precios.

 

En efecto, las sociedades COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. e INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S. estaban sujetas al control directivo, administrativo y estratégico común de CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS, quien además fungía como representante legal de COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA., por lo que ambas empresas actuaban en el mercado público y privado como un único agente económico y así eran reconocidas por terceros proveedores y acreedores.

 

De esta forma, ambas empresas se presentaron a procesos de selección para la conformación de Acuerdos Marco de Precios con el fin de falsear la competencia, pues se presentaban como compañías independientes cuando en realidad obedecían al control CÉSAR FERNANDO LAGUNA VARGAS. A través de esta práctica, se privó al Estado de los beneficios de la libre competencia económica, en la adquisición de insumos de oficina.