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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos en contra de INMADICA ANDINA S.A. por una posible restricción a la libre competencia económica

en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país con ocasión al COVID-19.

La Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 19922 del 4 de mayo de 2020, formuló pliego de cargos en contra INMADICA ANDINA S.A.  con el fin de determinar si la sociedad infringió la prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. De acuerdo con la resolución, INMADICA ANDINA S.A. habría mantenido o determinado precios inequitativos en el mercado durante la emergencia que atraviesa el país con ocasión al COVID-19, específicamente sobre los Equipos de Protección Personal (EPP) que distribuye, dentro de los cuales se encuentran máscaras de respiración, gafas protectoras y filtros de protección. El comportamiento de la compañía consistiría en incrementar los precios de los EPP que comercializa, en un muy corto lapso de tiempo sin una justificación objetiva y razonable.

 

A través de requerimientos de información y citación a audiencia virtual a esta empresa y a sus proveedores, encontró que la conducta de INMADICA ANDINA S.A. se habría presentado sin que se llegara a dar una explicación hasta el momento satisfactoria sobre el aumento inusitado de los precios. La Delegatura encontró que el comercializador incrementó sus precios entre no menos del 8% y hasta el 12% de la lista de sus productos en una diferencia de tan solo 6 días, sin que su proveedor hubiese modificado sus precios. Sumado a lo anterior, la Delegatura al indagar las razones que motivaron esta situación no encontró respuesta satisfactoria.

 

En el evento en que al culminar el trámite administrativo se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la compañía investigada, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer al agente infractor del régimen de libre competencia una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).