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Prácticas Comerciales Restrictivas de la Competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio autorizó sujeto a condicionamientos la operación de integración entre las compañías GLAXOSMITHKLINE PLC., y PFIZER INC.

La Superintendencia de Industria y Comercio condicionó la operación de integración entre las compañías GLAXOSMITHKLINE COLOMBIA S.A., y PFIZER S.A.S. La operación consistió en la adquisición por parte de GLAXOSMITHKLINE del control exclusivo sobre el negocio de Consumer Healthcare de PFIZER. Esta última aportará sus líneas de negocio de Consumer Healthcare a GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE HOLDINGS LIMITED con el fin de formar una línea de negocio combinada.

 

Luego de la revisión de los documentos presentados por las intervinientes, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que las firmas a integrarse participan de manera coincidente en la comercialización de productos farmacéuticos para el manejo sistémico del dolor (analgésicos) identificados en las clasificaciones ATC3: M01A, N02B y N02C; y productos antigripales catalogados en la clasificación ATC3 R5A.

 

La Superintendencia pudo establecer que en el mercado de productos antigripales, la operación proyectada no le otorgaría a GLAXOSMITHKLINE una posición que le permitiera afectar las variables de competencia.

Respecto al mercado de productos para el manejo sistémico del dolor (analgésicos), la Superintendencia encontró que al estimar las participaciones de mercado con base en los valores de ventas, GLAXOSMITHKLINE fortalecería significativamente su posición aumentando sustancialmente la brecha entre el agente líder del mercado y el siguiente participante.

 

Sin embargo, encontró que al calcular las participaciones de ese mercado en términos de volumen de ventas, GLAXOSMITHKLINE no obtendría una participación de mercado que represente amenazas en términos de libre competencia. Si bien, las partes reconocieron que estimar la participación de mercado con base en el volumen de ventas es la mejor manera de hacerlo, la variable utilizada no es la mejor, debido a la gran cantidad de presentaciones comerciales de los productos farmacéuticos para el manejo sistémico del dolor (analgésicos).

 

La autoridad de competencia colombiana pudo establecer que si bien no existen obstáculos significativos que desincentiven o impidan la entrada de nuevos competidores al mercado de productos farmacéuticos para el manejo sistémico del dolor, el reconocimiento de marca, especialmente de aquellas ofrecidas por las partes, juega un papel importante en el mercado y es una variable que los consumidores tienen en cuenta para tomar sus decisiones de consumo.

 

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que de llevarse a cabo la operación, GLAXOSMITHKLINE fortalecería su posición en el mercado de productos para el manejo sistémico del dolor al contar en su portafolio con dos de las marcas más reconocidas en el mercado, “DOLEX” y “ADVIL”, por lo que existe riesgo sustancial de la materialización de efectos explotativos o exclusorios que ponen en peligro la libre competencia económica.

 

Finalmente, las autoridad de competencia colombiana sujeto la transacción propuesta al cumplimiento de condiciones comportamentales que mitigan el riesgo de posibles efectos restrictivos de la libre competencia en el mercado de productos farmacéuticos para el manejo sistémico del dolor (analgésicos)