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SIC archivó investigación contra NESTLÉ y CITIBANK por impedir libre circulación de facturas.

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 40710 del 30 de junio de 2021, archivó la investigación en contra de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. (en adelante, “NESTLÉ”) y CITIBANK-COLOMBIA S.A. (en adelante, “CITIBANK”), por presuntamente haber incurrido en la práctica restrictiva de la competencia prevista en el artículo 778 del Código de Comercio, modificado por el artículo 7 de la Ley 1231 de 2008 y adicionada por el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013, en concordancia con la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, consistente en impedir la libre circulación de las facturas de sus proveedores.

Lo anterior, en la medida en que se determinó que no existían elementos probatorios suficientes para establecer la responsabilidad de los investigados y, por el contrario, se encontraron distintas evidencias que darían cuenta de que NESTLÉ no exigía a sus proveedores radicar exclusivamente el original de sus facturas, permitiéndoles disponer libremente de ellas, al punto que incluso adelantaron operaciones de factoring con terceros.

De igual forma, no se encontró sustento probatorio suficiente para afirmar que, a partir de sus órdenes de compra, NESTLÉ limitara la posibilidad de poner en circulación los títulos que representaban un derecho crediticio en favor de sus proveedores, como fue inicialmente imputado en la Resolución de Apertura de Investigación.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, tampoco se encontraron elementos probatorios suficientes para establecer la comisión de una conducta anticompetitiva por parte de NESTLÉ y CITIBANK a través del Contrato de Servicio de Pagos suscrito entre ambas entidades, o por medio del set de vinculación al programa Citi Supplier Finance. Por el contrario, se encontró evidencia que el mismo, más que limitar la circulación de facturas y el acceso a fuentes de financiamiento a los proveedores de NESTLÉ, se constituyó en una opción adicional de oferta de liquidez para los proveedores de esta compañía.

Por último, respecto a las imputaciones hechas en contra de KPMG, FRANCISCO JAVIER TEXIDO HALTER (representante legal principal y gerente de NESTLÉ para la época de los hechos), ALEJANDRO LÓPEZ TORRES (Gerente de Contabilidad de NESTLÉ) y GUILLERMO ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Gerente de Compras de NESTLÉ) sobre su supuesta responsabilidad de acuerdo a lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado la práctica restrictiva de la competencia imputada a NESTLÉ y CITIBANK, la mismas fueron archivadas, toda vez que no habiéndose encontrado suficiente material probatorio para determinar la existencia de una práctica anticompetitiva, no era posible establecer que existieron actos que facilitaron la misma.