La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020 en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S. (en adelante, “TAXI IMPERIAL”) por haber presuntamente incurrido en las conductas establecidas como abuso de posición de dominio en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización).
Igualmente, se archivó la investigación a favor de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por medio de la cual se buscaba determinar si este último habría incurrido en la responsabilidad dispuesta en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos restrictivos de la competencia de abuso de posición de dominio presuntamente cometidos por el agente de mercado investigado.
Lo anterior tuvo lugar toda vez que el Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, estudió y aceptó un esquema de garantías encaminado a eliminar la existencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia en el mercado y aumentar tanto las eficiencias económicas como el bienestar del consumidor final.
En el marco de tal propósito, TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se comprometieron a:
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, las garantías aceptadas están encaminadas a dinamizar el mercado de prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado. En especial, se eliminan las posibles barreras de entrada que se pudieran estar generando y se posibilita, tanto a los prestadores del servicio como a los usuarios finales del mismo, a acceder, de manera eficiente y sin tener que incurrir en costos adicionales, a unas plataformas de intermediación que aumentan la calidad y la eficiencia del servicio.
En este sentido, el esquema de garantías propuesto en el referido caso, y aceptado por el Superintendente de Industria y Comercio, se fundamenta en la política pública de protección y promoción de la competencia y está encaminado a lograr un aumento en la eficiencia, innovación y calidad del servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado, que indiscutiblemente se traduce en un aumento del bienestar del consumidor, principio pilar del régimen de libre competencia en Colombia.
Adicionalmente, se permite a los participantes del mercado, tanto oferentes como consumidores, optimizar su participación, al poner a disposición herramientas tecnológicas que funcionan como mecanismos de intermediación que genera eficiencias para las partes.