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personas sentadas en una sala de cine
Idoneidad y calidad de los servicios

La Delegatura recordó el término de vigencia mínima que se debe tener en cuenta al emitir bonos.

Mediante sentencia del 16 de mayo de 2023, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CINECOLOMBIA S.A.S vulneró los derechos del consumidor, pues si bien informó el termino de vigencia inicial de los “bonos cineco” y la prórroga concedida voluntariamente debido a la pandemia, a través de medios electrónicos, no tuvo en cuenta el termino mínimo de vigencia de un año, según lo previsto en el artículo 2.18.3.2 de la Circular 6 de 28 de noviembre de 2014, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio al estudiar el caso, concluyó que entre las partes si existió una relación de consumo tras evidenciar que los “bonos cineco” se vendieron a un tercero y este a su vez los entregó al consumidor en calidad de beneficiario; por consiguiente, el accionante se debe considerar como comprador y consumidor al ser quien redime el bono y, en ultimas, se constituye como usuario del servicio adquirido