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Habeas Data

Son contrarios a la Ley 1581 de 2012 los acuerdos de confidencialidad que fijen un tiempo para mantener la reserva de la información de los titulares.

Quienes intervengan en el Tratamiento de Datos Personales están obligados a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su intervención en el Tratamiento.

La Delegatura para la Protección de Datos Personales confirmó la orden dada a la Sociedad Efectiva Ltda. de ajustar el documento denominado “Acuerdo de Confidencialidad-Colaboradores” para que el deber de confidencialidad de los empleados de la compañía no se limite a cinco (5) años después de terminada la relación laboral/contractual.

 

Al respecto, es preciso recordar que la Ley 1581 de 2012, por ser estatutaria, tiene primacía sobre otras normas de inferior jerarquía. De esta manera, en materia de tratamiento de datos personales no puede existir un acuerdo de confidencialidad entre la Sociedad Efectiva Ltda. con sus empleados que limite el tiempo del silencio frente a estos asuntos.

 

Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos. Los acuerdos de confidencialidad que fijen un tiempo para mantener la reserva de la información de los titulares son inconsistentes con el deber de confidencialidad contenido en el en literal h) del artículo 4 de la ley 1581 de 2012.