Esta Superintendencia, en su rol de autoridad nacional para la protección de datos personales, ordenó a la organizadora del certamen “MINI WORLD COLOMBIA”, eliminar la publicación de datos e imágenes personales de una menor de edad participante de dicho concurso, por cuanto no contaba con la autorización de los representantes legales para tratar su información, según lo previsto en el literal b) del artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
En concreto, se le ordenó a la organizadora del certamen abstenerse de publicar imágenes personales de menores de edad y de cualquier persona si no cuenta con la autorización para su tratamiento, así como implementar una política de tratamiento de información.