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Habeas Data

No les corresponde a las centrales de información establecer la existencia o pago de una obligación dineraria

De conformidad con la sentencia C-1011 de 2008, la Corte Constitucional estableció que, en virtud del principio de buena fe, las centrales de información financiera asumen que los datos remitidos por las fuentes de información son verdaderos. 

Según el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, las fuentes de la información deben “garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable”.

La sociedad Experian Colombia S.A., como central de información financiera, no era la llamada a determinar si la obligación objeto de reclamo existió o se canceló, pues ese deber le corresponde a la fuente de la información- numeral 1, artículo 8 Ley Estatutaria 1266 de 2008-. El deber de dicha central era almacenar y administrar los datos remitidos por la fuente de la información. Por tanto, no infringió las normas contempladas en la citada Ley.