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El endoso de un pagaré no transfiere automáticamente los derechos sobre los datos personales del deudor

El endoso, por sí solo, no transfiere los derechos sobre los datos personales de los deudores, ni reemplaza la autorización necesaria para realizar reportes a centrales de información financiera; en este caso, el endoso sin responsabilidad de un pagaré no legitimó a QNT S.A.S., como titular del derecho incorporado en el pagaré. Por ende, esa sociedad no era titular del derecho crediticio ni estaba facultada para reportar a su nombre la obligación objeto de debate, como lo hizo en el caso referenciado.

El numeral 1.8. del Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, señala que los administradores de cartera pueden realizar reportes en las historias de crédito correspondiente a las obligaciones que administran. No obstante, para que esa información cumpla con el deber de veracidad se debe indicar lo siguiente: (i) que reporta en su condición de administrador de cartera; (ii) el nombre de la fuente a quien le administran la cartera, y; (iii) el nombre del acreedor originario de las obligaciones reportadas.