Superintendencia de Industria y Comercio

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Habeas Data

Ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012 frente a las organizaciones de carácter religioso.

El reclamante solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la defensa de su derecho a la protección  de sus datos personales, en especial, al referente a la supresión de sus datos personales, debido a la negativa manifestada por una Arquidiócesis frente a la solicitud presentada para que se retirara su información personal de los libros de bautizo de una Parroquia. Al tratarse de un caso de datos personales y teniendo en cuenta que los libros de bautismo son considerados bases de datos de conformidad con lo previsto por la Ley 1581 de 2012, la Delegatura para la Protección de Datos Personales se encontraba facultada para conocer del caso.

 

Una vez valorado el material probatorio, en primera instancia se ordenó a la Arquidiócesis de Popayán el traslado de la petición del titular para que fuera atendida por la parroquia en la que se adelantó el bautismo, toda vez que cada Diócesis, Arquidiócesis y parroquia tiene personerías jurídicas diferentes, y dicha petición debía ser presentada y atendida por la parroquia en la cual reposaran los datos personales del quejoso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

 

Dicha decisión fue recurrida por la Arquidiócesis de Popayán, bajo el argumento según el cual “ la Superintendencia de Industria y Comercio, no tiene competencia para pretender regular los asuntos propios de la fe, especialmente los temas relacionados con el manejo y conservación de la información de las personas bautizadas bajo los ritos de la Iglesia Católica”, por lo que solicitó que esta Superintendencia se abstuviera de “inmiscuirse en el giro ordinario de los asuntos propios de la fe católica.

 

Al respecto,  respecto al ámbito de aplicación de la Ley 1581, esta Superintendencia reiteró que en virtud del artículo 2 de la Ley de comento, se debe tener en cuenta que la misma no sólo aplica a los datos de personales de personas naturales que son registrados o tratados en cualquier base de datos o en archivos de personas públicas o privadas, y que el término “entidades” comprende tanto las personas naturales como las jurídicas. Así mismo concluyó que las entidades religiosas, tales como las parroquias, diócesis, arquidiócesis y la Conferencia Episcopal Colombiana son Responsables del tratamiento en la medida en que recolectan, tratan y almacenan datos personales de colombianos en bases de datos y en ese sentido todos los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 les son aplicables. La decisión se encuentra en firme.