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Portabilidad de un número telefónico extranjero a un proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional

 La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 22-7237 del pasado 4 de febrero, dio respuesta a una petición elevada ante esta Entidad, por medio de la cual se consultaba si bajo la normatividad vigente, se puede solicitar ante un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones nacional, la portabilidad de un número extranjero. 

Para dar respuesta a la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica recordó que en virtud de la Resolución CRC 5050 de 2016, la portabilidad numérica es definida como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, sin deterioro de la calidad y confiabilidad ante un cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones. De igual manera, la norma indica que la portabilidad numérica deberá realizarse siguiendo las siguientes categorías: (i) portabilidad de numeración de redes a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional que sea utilizada en una red móvil terrestre pública; (ii) portabilidad de numeración de servicios a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios y; (iii) portabilidad de numeración UPT, la cual corresponde a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración universal personal, conforme a las recomendaciones de la UIT. Siguiendo el anterior marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica concluyó que la portabilidad numérica se podrá realizar conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración según las categorías previamente enunciadas.