Mediante la sentencia del 26 de noviembre de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., vulneró los derechos de información de la consumidora facturando un equipo móvil entregado en préstamo, razón por la cual se ordenó la eliminación del saldo pendiente facturado y la corrección de vectores negativos en las centrales de riesgo crediticia.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en estudio del caso, evidenció que a la consumidora se le había prestado un equipo móvil por un determinado tiempo en virtud de que el celular de ella había ingresado a garantía; si bien, durante el proceso se determinó que a la consumidora se le había informado el tiempo por el cual se hacía ese préstamo, no se comunicó que consecuencias generaría la no entrega a tiempo. Adicionalmente, a la consumidora se le facturó dicho equipo móvil dado que por el tiempo, la sociedad demandada abandonó la propiedad a la consumidora.
De acuerdo a lo anterior, en la sentencia se especificó que, si bien la relación de consumo se derivó de un contrato de comodato, el cual da derechos y obligaciones para cada parte, no es menos cierto que al facturarse un equipo sin habérsele mencionado el precio y la omisión de un pacto expreso o autorización de que el equipo no devuelto en la fecha indicada, podría abandonarse o facturarse a la consumidora. Bajo ese contexto, se indicó que si bien la sociedad demandada podría ejercer las acciones pertinentes por incumplimiento de la comodataria a sus obligaciones, de estimarlo pertinente, no podría por iniciativa propia facturar y abandonar el equipo a cargo de la consumidora cuando dichas situaciones no fueron informadas ni aceptadas.