Mediante la sentencia del 16 de diciembre de 2021, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A., vulneró los derechos de un consumidor por incumplimiento en la efectividad de la garantía de un televisor. El aparato adquirido en el día sin IVA del 3 de julio de 2020, fue entregado con un defecto en el puerto HDMI. La sociedad demandada recogió el producto y prometió que procedería con el cambio; no obstante, con posterioridad reversó la compra del televisor indicando que ya no contaba con esta referencia.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la parte demandada no probó la falta de existencias del televisor objeto de debate judicial y, por el contrario, el consumidor acredito que el almacén contaba con el producto. En la decisión se enfatizó que la sociedad pasó por alto las solicitudes del consumidor lo cual quedó referenciado en la contestación de la demanda al indicarse que el demandado reversó la transacción, devolviendo el dinero al comprador en lugar de realizar el cambio del producto. Con ello, se vulneró el derecho de elección del consumidor consagrado en el numeral 2 del artículo 11 la Ley 1480 de 2011, el cual señala que, en el marco de las prestaciones derivadas de la efectividad de la garantía, a elección del consumidor ante la repetición de una falla, se procederá con la reparación, devolución total o parcial del precio pagado o el cambio total del bien por otro de la misma especie. En la sentencia se ordenó la entrega de un televisor en las condiciones que fueron ofertadas, se instó al demandante para que pagara nuevamente el producto y se impuso una multa superior a los $9.000.000 M/L a la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A.