Mediante sentencia del 20 de octubre de 2022, en el marco del proceso jurisdiccional de acción de protección al consumidor, se determinó que la sociedad COMERCIALIZADORA MUNDO HOTELES TRAVEL CLUB S.A.S. vulneró el ejercicio del derecho de retracto de un consumidor al no atender este bajo el argumento de haber celebrado un contrato de transacción que impedía la discusión de dicho derecho en sede jurisdiccional.
En el estudio del caso se evidenció que, en principio, las partes celebraron un negocio jurídico denominado “Contrato de afiliación a la prestación de servicios de intermediación para la negociación y la reducción de tarifas de servicios turísticos para terceros” y, posteriormente, el consumidor hizo uso del derecho de retracto; sin embargo, un día antes de ello se había firmado un contrato de transacción que, según la accionada, precavía todos los litigios eventuales del contrato de afiliación. Así las cosas, cuando el consumidor ejerció el derecho de retracto debieron recibir las sumas pagadas por el contrato de afiliación y alcanzar con ello la resolución de ese acto. Como la accionada no atendió esto, de manera consecuente se procedió a la declaración de la vulneración del derecho.