Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Competencia Desleal

Superintendencia de Industria y Comercio negó la demanda presentada por exsocios de una sociedad liquidada.

La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Sentencia del 25 de marzo de 2021, declaró la falta de legitimación por activa de unos exsocios de una sociedad liquidada dentro de un proceso por actos de competencia desleal. 

Los accionantes presentaron demanda por actos de competencia desleal contra la sociedad FIBRAS CON ESTILO S.A.S., que fue creada posterior a la liquidación de la sociedad FIBRAS CON ESTILOS S.A.S., por considerar que la nueva sociedad se encontraba incurriendo en los actos de desviación de la clientela, confusión, imitación y explotación de la reputación ajena como consecuencia a la similitud de razón social, el correo electrónico para notificaciones judiciales y el numeró de teléfono celular con los que tuvo inscrito durante su existencia la sociedad liquidada.

En la referida decisión se resaltó que la parte demandante concentro su acervo probatorio en demostrar la participación en el mercado de la sociedad liquidada FIBRAS CON ESTILOS S.A.S. Sin embargo, los demandantes no demostraron de qué forma participaban o tenían la intención de participar en el mercado, por lo cual no lograron acreditar el ámbito objetivo dentro del proceso jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 256 de 1996.

Adicionalmente, se pudo evidenciar que los hechos en los que se sustentaban los actos de competencia desleal fueron cometidos contra una sociedad que había sido liquidada desde el año 2017 y encontrándose inscrita en el registro mercantil la cuenta final de liquidación, desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica. En consecuencia, no puede un tercero distinto al liquidador de dicha sociedad ejercer sus derechos u obligaciones dentro del ámbito judicial. 

En ese orden de ideas, debe recordarse que las personas jurídicas deben comparecer al proceso a través de sus representantes legales o apoderados generales debidamente inscritos, de conformidad con los incisos 3 y 4 del artículo 54 del Código General del Proceso. En esa medida, el hecho de que uno de los demandantes haya pertenecido a la sociedad liquidada en su calidad de socio, no lo facultaba para impetrar una acción de competencia desleal con ocasión a presuntas conductas ejecutadas contra una sociedad que se encontraba liquidada desde hace más de dos (2) años a la fecha en que fue presentada la demanda.       

Esa decisión no fue apelada por la parte demandante y se encuentra ejecutoriada. 

(La decisión se profirió de manera oral)