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Competencia Desleal y Propiedad Industrial

SIC explicó el alcance de la buena fe en materia de competencia desleal.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, mediante sentencia proferida el 3 de julio de 2020, donde negó las pretensiones de la demanda presentada por DATACONTROL PORTUARIA S.A. contra SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., al analizar los actos de la violación a la cláusula general de competencia (art. 7) y desviación de la clientela (art.8), entre otros, explicó que la “buena fe” en materia de competencia desleal es un concepto de contenido objetivo que no puede confundirse con la buena fe contractual.

 

De esa manera, a partir de ese concepto el alcance de la “buena fe comercial” debe estar acorde con el contenido del artículo 1 de la Ley 256 de 1996, pues se busca garantizar el derecho a la libre competencia que beneficie a todos los que participan en el mercado, empresario y consumidores, por lo que para establecer su desconocimiento se debe analizar si se afectan los intereses que protege esta Ley, como son: 1. El interés público del estado en la preservación de un sistema económico de competencia no falseado; 2. El interés colectivo de los consumidores; y 3. El interés privado de los empresarios.

 

Igualmente se aclaró que la buena fe comercial no tiene relación con la buena fe de los contratos, en tanto que la fuente de las obligaciones en materia competencia desleal no es la figura del contrato en sí misma, sino los deberes que establece la Ley 256 de 1996. En todo caso, aclaró que no significa que en los casos que llegaran a tener relación con asuntos contractuales no puedan ser estudiados bajo Los parámetros de los artículos 7 y 8 de esta ley, solamente que el análisis de la deslealtad debe derivarse de la violación al principio de la buena fe comercial.

 

Esa decisión fue apelada por las partes dentro del proceso.