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Competencia Desleal y Propiedad Industrial

Clone of SIC condenó y multó a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. por incumplimiento en la efectividad de la garantía del servicio.

El BANCO CAJA SOCIAL S.A. interpuso una solicitud de medidas cautelares en contra de BAVARIA S.A. por presunta infracción a derechos de propiedad industrial y supuestos actos de competencia desleal de la Ley 256 de 1996, con ocasión de la campaña publicitaria desplegada por esta compañía con el nombre de “BDA BANCO DE LA AMISTAD”. En su escrito de solicitud el BANCO CAJA SOCIAL manifestó que la expresión “BANCO DE LA AMISTAD” era similar desde un punto de vista conceptual a las marcas de su titularidad, especialmente las de “BANCO CAJA SOCIAL SU BANCO AMIGO” y “BANCO CAJA SOCIAL, MÁS BANCO MÁS AMIGO”. De otra parte, manifestó la accionante que BAVARIA estaría incurriendo en actos de confusión, explotación de la reputación ajena, violación de normas y violación al régimen general de competencia, debido a que supuestamente la compañía accionada pretendía ingresar al mercado financiero sin estar autorizada para ello, y valiéndose además de la reputación que ostenta BANCO CAJA SOCIAL en este sector de la economía a partir del concepto de “AMISTAD”, lo cual además genera confusión en el mercado.

 

Al respecto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales no encontró pruebas suficientes que acreditaran la titularidad actual del BANCO CAJA SOCIAL sobre todas las marcas y signos que alegó tener. Solamente, se logró acreditar su titularidad actual sobre la marca mixta “AMIGO EXPRESS”, respecto de la cual no se pudo llevar a cabo el cotejo marcario con el signo presuntamente infractor puesto que no reposaba ninguna prueba sobre los elementos que componen el signo y en este sentido fue imposible hacer un estudio comparativo entre los signos en conflicto. 

 

Por otro lado, frente a los actos de competencia desleal relacionados con confusión y explotación de la reputación ajena, el Juez concluyó que de la publicidad desplegada por BAVARIA “no es posible afirmar categóricamente que esté encaminada a ofrecer servicios financieros, pues de las mismas evidencias se observa que lo que está haciendo es generar en el público una expectativa o incógnita sobre la realidad de dicho “Banco” y el servicio que se prestará”. En ese entendido, los hechos que sustentaban los actos de competencia desleal no se encontraron probados y por esta razón no prosperaron las acusaciones propuestas. Además, el juzgador determinó que no se configuraban los elementos esenciales de una violación de normas ni de la violación al principio general de competencia. En ese sentido, el Despacho determinó que no era procedente la solicitud de medidas cautelares y procedió a negarla.