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Calidad, idoneidad y seguridad del producto

La Superintendencia de Industria y Comercio sanciona a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., por falta de calidad en el servicio postventa ante los incumplimientos en tiempos de entrega.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante Resolución Nº 1696 de 20 de enero de 2021, impuso una multa a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., por el valor de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($545.115.600) por el incumplimiento a las normas que regulan la calidad del servicio postventa, la garantía legal, las promociones y ofertas, las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, las obligaciones legales del comercio electrónico, el derecho de reversión de pago y por la inobservancia a las órdenes impartidas por esta Entidad. 
La decisión atendió a que, luego de agotar el procedimiento administrativo correspondiente, se evidenció que MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S., incurrió en las siguientes conductas transgresoras del régimen de protección al consumidor, a saber: 
I.    Incumplió de manera permanente y continua con los tiempos de entrega de los productos adquiridos por los consumidores, así como también realizaba entregas parciales de los mismos;
II.    No informó de manera veraz, suficiente y precisa a los consumidores los horarios y las fechas de entrega de los productos y tampoco los motivos que imponían el pago de sumas adicionales ante la reprogramación de entregas;
III.    No suministró información veraz en la publicidad de los productos, pues incluyó la proclama “entrega inmediata”, cuando la entrega de los mismos se realizaba en un lapso de tres (3) a ocho (8) días;
IV.    Emitió múltiples promociones de sus productos, sin informar los términos, condiciones, restricciones y vigencia de los incentivos; 
V.    Incluyó disposiciones que desconocen la responsabilidad sobre la garantía legal, al tiempo que incluyó en sus contratos cláusulas abusivas que presumen la manifestación de la voluntad de los consumidores respecto de ciertas erogaciones; 
VI.    En cuanto a las ventas a distancia a través de comercio electrónico, no informó a los consumidores en todo momento, de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada, las características de los bienes que ofrecía ni la escala en que estaban representadas las imágenes, así como tampoco indicó lo correspondiente al procedimiento para que los usuarios hicieran efectivo el derecho de retracto y el derecho a la reversión de pagos; e
VII.    Inobservó las órdenes que le había impartido la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, respecto del suministro de información sobre las solicitudes de reversión del pago. 

Adicional a la multa impuesta, la citada Dirección impartió una orden administrativa a MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. para evitar que se causara un daño o perjuicio a los consumidores, razón por la cual ordenó la modificación del clausulado de sus contratos de manera que deben eliminarse ciertas disposiciones de exoneración de responsabilidad por la garantía legal, así como el cargo adicional cuando el despacho no se ha podido coordinar por causales atribuibles al cliente, y ordenó informar en el comercio electrónico de la sociedad las características de los bienes ofrecidos, el procedimiento para ejercer el derecho de retracto y los requisitos, y términos para ejercer la reversión del pago. 
MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S. cuenta con un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo reseñado, para acreditar el cumplimiento de las órdenes administrativas impartidas, so pena de indicar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio y si es del caso, imponer multas sucesivas por permanecer en estado de rebeldía.
Contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición ante la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor y de apelación ante la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.