
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Policía se volvió imperativo la implementación de cámaras de vigilancia dentro de los vehículos que prestan el servicio público de transporte masivo. Ello supone que el cumplimiento de esta disposición implica que los pasajeros serán sometidos a tratamiento de sus datos personales. Dicha operación no resulta inconstitucional a juicio de la Corte Constitucional, sin embargo, los responsables y encargados del tratamiento deberán respetar las disposiciones contenidas en Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Uno de los aspectos que supone un mayor reto para los responsables del tratamiento es el de respetar el principio de libertad, por las dificultades que supone el otorgamiento de la autorización por parte del titular. La Superintendencia de Industria y Comercio ha indicado que para satisfacer este requisito se pueden utilizar señales, avisos distintivos o anuncios de audio en las zonas de video vigilancia. Estos deben contener como mínimo la información correspondiente a un aviso de privacidad. Esta posición ha sido avalada por la Corte Constitucional en el estudio realizado en la sentencia C – 094 de 2020.