Superintendencia de Industria y Comercio

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Se muestra el paisaje de una vía y montañas

La Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No. 81216 del 17 de diciembre de 2020, abrió una investigación y formuló pliego de cargos en contra de 43 agentes del mercado del sector transporte. Así mismo, mediante la resolución en comento el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia también abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de 64 personas naturales con el fin de determinar si habrían infringido lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a los agentes del mercado investigados. 

Estas empresas investigadas habrían participado en al menos una de las cuatro conductas investigadas, a saber: i) ventajas competitivas presuntamente ilegales obtenidas, como consecuencia de un trato preferencial otorgado por personas vinculadas a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE TRANSPORTE (artículo 1 de la Ley 155 de 1959); ii) presunto direccionamiento de procesos de selección , como consecuencia de la colaboración prestada por personas vinculadas a distintas entidades contratantes del Estado (artículo 1 de la Ley 155 de 1959); iii) control competitivo oculto bajo el cual se habría presuntamente coordinado la participación de las empresas controladas para aumentar las probabilidades conjuntas de resultar adjudicatarias (artículo 1 de la Ley 155 de 1959); o iv) acuerdos presuntamente restrictivos de la competencia para asignar de forma artificial la adjudicación de los contratos a un competidor predeterminado (numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992). 

Posibles sanciones
En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia podría llegar a imponer las siguientes multas:
(i)    A las personas jurídicas, multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) por cada infracción; y
(ii)    A las personas naturales vinculadas con los infractores, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV).

No procedencia de recursos 
Contra el acto administrativo por el cual se ordena la apertura de investigación y formula pliego de cargos, suscrito por el Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, NO procede ningún recurso.

 

Resolución No 81216 del 17 de diciembre de 2020