Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Imagen
Grupo de personas reunidas en ina oficina

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de primera instancia, desestimó las pretensiones solicitadas en el medio de control de reparación directa solicitadas por DULCECOL S.A.S., al considerar que no existe responsabilidad a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO que permita establecer la causa de algún perjuicio.

En consecuencia, la autoridad judicial negó las pretensiones de la demanda al considerar que no había mérito para acceder a las mismas al encontrar que no se acreditó ningún elemento de responsabilidad del Estado: 

“En efecto, no está demostrado que los actos administrativos ocasionaran una lesión patrimonial a la sociedad comercial, pues no se allegó evidencia sobre gastos por almacenamiento en bodega de las gelatinas encapsuladas o por su destrucción, tampoco solicitudes de los distribuidos para el reintegro monetario por el retiro del producto del mercado o similares, que dieran cuenta de una pérdida económica cierta y relacionada de forma directa con el hecho dañoso.

En suma, de los extractos de los libros contables de la sociedad Comercializadora Dulcecol S.A.S., que establecen el acervo probatorio, no se evidencia una relación precisa con el daño fundamento del petitum de la causa petendi, debiendo ser estos claros, precisos, objetivos y fidedignos, de tal manera, no se probó un daño cierto, concreto y singular.”

Sentencia 110013343061 2017 00155 01 del 16 de febrero de 2022