Superintendencia de Industria y Comercio

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Imagen contiene fotografía de taxis estacionados sobre una vía pública.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad única en materia de libre competencia económica, archivó la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 80403 del 15 de diciembre de 2020 en contra de TAXI IMPERIAL S.A.S. (en adelante, “TAXI IMPERIAL”) por haber presuntamente incurrido en las conductas establecidas como abuso de posición de dominio en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (ventas atadas y obstrucción de acceso a los mercados o canales de comercialización).

Igualmente, se archivó la investigación a favor de JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por medio de la cual se buscaba determinar si este último habría incurrido en la responsabilidad dispuesta en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos restrictivos de la competencia de abuso de posición de dominio presuntamente cometidos por el agente de mercado investigado.

Lo anterior tuvo lugar toda vez que el Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, estudió y aceptó un esquema de garantías encaminado a eliminar la existencia de cualquier práctica restrictiva de la competencia en el mercado y aumentar tanto las eficiencias económicas como el bienestar del consumidor final.

En el marco de tal propósito, TAXI IMPERIAL y JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se comprometieron a:

  • Realizar y difundir los ajustes necesarios en sus políticas y documentos internos para garantizar la no existencia de requisitos adicionales para la prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros, en las áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado;
  • Desarrollar, optimizar y consolidar la página web de TAXI IMPERIAL a través de la inclusión de nuevas funcionalidades que representan, para los participantes en el mercado, la posibilidad de acceder a mecanismos tecnológicos en donde pueden hacer uso del servicio de transporte individual de pasajeros de manera más eficiente, dinámica y transparente; 
  • Crear una nueva aplicación o programa informático, inexistente actualmente en el mercado, que podrá ser descargada y ejecutada desde todo tipo de teléfonos inteligentes, tablets y/o cualquier dispositivo electrónico, y que contará con diferentes funcionalidades que buscarán aumentar la innovación y calidad del servicio, y;
  • Crear e implementar un manual de cumplimiento en materia de libre competencia. 

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, las garantías aceptadas están encaminadas a dinamizar el mercado de prestación del servicio público de transporte individual de pasajeros en las áreas concesionadas a TAXI IMPERIAL en el Aeropuerto Internacional El Dorado. En especial, se eliminan las posibles barreras de entrada que se pudieran estar generando y se posibilita, tanto a los prestadores del servicio como a los usuarios finales del mismo, a acceder, de manera eficiente y sin tener que incurrir en costos adicionales, a unas plataformas de intermediación que aumentan la calidad y la eficiencia del servicio. 

En este sentido, el esquema de garantías propuesto en el referido caso, y aceptado por el Superintendente de Industria y Comercio, se fundamenta en la política pública de protección y promoción de la competencia y está encaminado a lograr un aumento en la eficiencia, innovación y calidad del servicio de transporte público individual de pasajeros en las áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional El Dorado, que indiscutiblemente se traduce en un aumento del bienestar del consumidor, principio pilar del régimen de libre competencia en Colombia.

Adicionalmente, se permite a los participantes del mercado, tanto oferentes como consumidores, optimizar su participación, al poner a disposición herramientas tecnológicas que funcionan como mecanismos de intermediación que genera eficiencias para las partes. 

Resolución No. 36870 del 16 de junio de 2021