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laimagen contiene diferentes tipos de comida saludables en diferentes tazas

Mediante Resolución No. 35069 del 6 de junio de 2022, esta Superintendencia sancionó a AERODELICIAS S.A.S., SERVICIAL S.A.S., LA CAMPIÑA S.A.S., INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. – CATALINSA S.A.S., DISERAL S.A.S., IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S., PROALIMENTOS LIBER S.A.S., ALIMENTOS SPRESS S.A.S. y COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES LTDA. – SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES por haberse cartelizado en los procesos de selección contractual del Programa de Refrigerios Escolares en la ciudad de Bogotá (en adelante PREB) del Plan de Alimentación Escolar (en adelante PAE), adelantados por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. entre 2007 y 2017, en contravención de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (colusión en procesos de contratación del Estado). También sancionó a la ASOCIACION COLOMBIANA DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS (ASOPROVAL), por haber desarrollado y ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en relación con los procesos de selección contractual del PREB, en virtud del acuerdo colusorio desarrollado por sus afiliados, infringiendo la prohibición general contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Igualmente, fueron sancionadas dieciséis (16) personas naturales por haber ejecutado o facilitado las conductas anticompetitivas.

Sobre el particular, se encontró plenamente acreditada la existencia de un acuerdo ilegal entre AERODELICIAS, SERVICIAL, LA CAMPIÑA, CATALINSA, DISERAL, IBEASER, LIBER, SPRESS, SURCOLOMBIANA, a través del cual limitaron la libre competencia en los procesos de selección contractual del PREB, adelantados por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. entre 2007 y 2017. En virtud de este acuerdo, las empresas sancionadas se distribuyeron las adjudicaciones de las ZONAS en las que fue divido el Distrito Capital de Bogotá para los procesos de selección del PREB. Adicionalmente, en el marco de la coordinación fraguada, los sancionados ejercieron actos encaminados a evitar que la modificación de la modalidad de contratación a mecanismos que buscaban incrementar la competencia en las ZONAS del PREB; en efecto, utilizaron como vehículo de coordinación a la asociación ASOPROVAL con la finalidad de mantener la estructura ilícita del acuerdo frente a los cambios de la entidad contratante y evitar que la estructura de los procesos se modificara en perjuicio de sus intereses.

Resolución 35069 del 6 de junio de 2022