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Por regla general los productores o proveedores de bienes y servicios establecen de manera libre y autónoma los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad. Sin embargo, los mercados pueden presentar fallas que no permiten la libre competencia, como en el caso de la especulación y el acaparamiento. De acuerdo con el artículo 333 de la Constitución la actividad económica y la actividad privada tienen como límites el bien común, razón por la cual se proscriben las conductas oportunistas de los actores del mercado. El Estado puede delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación y adoptar mecanismos de control de precios para actuar en consecuencia, los cuales están descritos en la Ley 81 de 1998.

 

La competencia para establecer regímenes de control de precios es una facultad discrecional de los distintos Ministerios en sus competencias sectoriales, que supone una justificación o motivación con base en la cláusula general de adecuación y proporcionalidad del artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la cual “en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.

 

En el contexto de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional, se adoptó el Decreto legislativo 507 de 2020 con la intención de hacer un seguimiento histórico al comportamiento de los precios de los productos de primera necesidad por parta del DANE. A partir de los reportes periódicos del DANE la SIC puede adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, que a su vez pueden generar hallazgos. A partir de esos hallazgos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio Comercio, Industria y Turismo y la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos pueden adoptar medidas regulatorias de control de precios.

 

Los productores y proveedores de productos de primera necesidad según las listas fijadas por el Ministerio Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural deben evitar el acaparamiento y la especulación, y toda otra actividad orientada a manipular los precios del mercado para obtener beneficio indebido. Esas conductas pueden ser denunciadas ante esta Superintendencia a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php

 

20-145201 incremento precios emergencia sanitaria