Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Imagen

que buscaban la nulidad de la Resolución 13895 de 30 de marzo de 2015 en el marco de la orden impartida por la Delegatura de Protección al Consumidor en beneficio de los residentes de los Conjuntos residenciales Asensi, Continental Towers, Colores de Calasania y Space.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en fallo de primera instancia, negó las pretensiones incoadas dentro de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2015 -02070 por la sociedad Calamar- Constructora de Obras S.A.S que buscaban la nulidad de la Resolución 13895 de 30 de marzo de 2015 en el marco de la orden impartida por la Delegatura de Protección al Consumidor, en el sentido de sufragar los auxilios de habitabilidad de los residentes en los conjuntos residenciales Asensi, Continental Towers, Colores de Calasania y Space; lo anterior,  al encontrar probado que la citada sociedad si operaba como matriz o controlante del grupo empresarial CDO, del que hacían parte como filiales entre otras, Lerida CDO, Vifasa CDO y Alsacia CDO, quienes a su vez fueron las constructoras de las afectadas torres residenciales.

Indicó el despacho: “Nótese que tal como lo indica la Superintendencia de Industria y Comercio en la contestación de la demanda, consta en el Certificado de Existencia y Representación de Calamar Constructora de Obras S.A.S., con sigla Calamar CDO S.A.S. que dicha sociedad es un Grupo Empresarial que controla directamente a: LERIDA CDO S.A. ACUARELA CDO S.A.S. VIFASA CDO S.A.S. ALSACIA CDO S.A.”.