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Abogacía de la Competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió recomendaciones sobre el proyecto de resolución en el cual se incorporan las reglas que permiten realizar los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sob

La Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de su función de Abogacía de la Competencia, analizó el Proyecto remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Este proyecto adiciona el Acuerdo 2 de 2017, con el objeto de incorporar las reglas que permiten realizar los Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH.

 

El objeto del proyecto es establecer las condiciones de selección de contratistas y los términos contractuales para la ejecución de Proyectos de Investigación, en desarrollo de PPII, adicionalmente, establecer los procedimientos generales de seguimiento y control contractual de tales PPII, conforme a las normas contenidas en el Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020 y en la Resolución 40185 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, al analizar la información y los motivos presentados, consideró oportuno realizar las siguientes recomendaciones:

 

  • Incluir criterios adicionales para la selección de los contratistas de los PPII, que incentiven una presión competitiva entre los participantes, y que se caractericen por generar un grado de incertidumbre para los otros participantes, privilegiando así una real libre competencia en todo el proceso.

 

  • Definir en su integridad los lineamientos sobre los cuales se estructuren los términos de referencia para el proceso de selección de los contratistas PPII, privilegiando en todo momento la necesidad de garantizar la mayor concurrencia posible de interesados en el desarrollo de los PPII, y con ello, que se derive una adecuada presión competitiva que permita que se incentive a los agentes a desarrollar un “juego” competitivo, y con ello, la presentación de mejores propuestas.

 

  • Aclarar que, en toda circunstancia, aún en el caso del ejercicio del derecho de opción por parte del contratista PPII, la presentación y trámite de la propuesta deberá desarrollarse conforme al procedimiento competitivo establecido para la asignación de áreas de exploración y explotación de hidrocarburos contenido en el Acuerdo 2 de 2017 y sus modificaciones.

 

Eliminar la posibilidad de aplicar la figura del traslado de inversiones a los PPII a fin de incentivar una dinámica pro-competitiva en el proceso de selección, y con ello, la maximización de los eventuales beneficios que puedan derivarse de la presentación de propuestas por parte de los agentes interesados.