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imagen contiene la gradas de un estadio
Abogacía de la Competencia

Concepto de oficio frente al proyecto sobre la regulación de ingreso a los eventos de fútbol profesional

La Delegatura para la Protección de la Competencia en ejercicio de la función de abogacía de la competencia, emitió concepto de oficio al proyecto de Decreto “por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios” del MINISTERIO DEL INTERIOR, el cual tiene por objeto establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta y emisión de la boletería, y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia. 

El análisis desde la perspectiva de libre competencia económica se dividió en tres grandes temáticas, a saber: (i) límites a la comercialización de boletas, esto es, sobre el número de boletas que pueden ser adquiridas por persona (5 boletas), que desde el punto de vista de los oferentes, fija un límite frente a la cantidad de boletas que pueden ser ofertadas por parte de los comercializadores a los consumidores individualmente considerados y, desde la perspectiva de la demanda de boletas, la medida se traduce en una restricción a la libertad de elección del consumidor; (ii) operador del “Sistema de Validación Nacional”, donde se señala que el MINISTERIO DEL DEPORTE podrá delegar en un tercero la creación, manutención, actualización y operación de dicho sistema, pero no aborda cómo se puede materializar la delegación ni las condiciones que deberá tener en consideración; (iii) plazo otorgado a los estadios para el cumplimiento de requisitos técnicos, lo cual corresponde a un (1) año y consiste en adecuaciones técnicas de la infraestructura, numeración de silletería y cumplimiento de requisitos referidos por las autoridad, pero se desconoce si el ente regulador evaluó las condiciones de los agentes o las capacidades técnicas de cada uno para implementar las exigencias en el plazo previsto dentro del proyecto.