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Novedades incorporadas en la Circular Única en materia de patentes

Por: Marcela Ramírez Orozco – Directora de Nuevas Creaciones

El pasado 25 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 59669 mediante la cual se adicionan y modifican unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, relacionados con el trámite de nuevas creaciones.

En concreto, se modificó el trámite y los requisitos para la presentación de una solicitud divisional, se realizaron precisiones en el marco del desarrollo del examen de patentabilidad y del pago de las tasas que deben ser canceladas cuando se realiza una modificación sobre la descripción, las figuras o las reivindicaciones de la solicitud.

Sin lugar a duda, los cambios más relevantes se asocian al trámite de solicitudes divisionales, siendo el principal de ellos la eliminación del requisito de literalidad como requisito para la división de las reivindicaciones; la precisión de que el alcance de la o las solicitudes fraccionarias no podrá abarcar la misma materia de la solicitud parental y que de presentarse más de una solicitud fraccionaria, la materia reivindicada en cada una de ellas deberá ser diferente.

Asimismo, la nueva reglamentación también precisa tres momentos en los que se puede presentar una solicitud de divisional:

  • como resultado del requerimiento efectuado por la Dirección de Nuevas Creaciones, en aquellos casos en que la solicitud carezca de unidad de invención,
  • como respuesta al requerimiento de fondo, o,
  • por iniciativa del solicitante.

En cuanto al contenido de las solicitudes fraccionarias se precisó que la memoria descriptiva de las fraccionarias deberá ser igual a la memoria descriptiva de la solicitud parental e incluir las figuras o el listado de secuencias, si es del caso.

Sumado a los cambios señalados anteriormente, también precisó que se podrán presentar solicitudes divisionales a partir de la solicitud inicial en diferentes momentos del trámite, pero no será posible presentar una solicitud divisional a partir de una solicitud fraccionaria.

Ahora bien, en relación con las solicitudes de reconocimiento de resultados del examen de patentabilidad efectuado a solicitudes extranjeras -PPH- se precisó que estas deberán ser presentadas ante la Dirección de Nuevas Creaciones antes de la fecha de notificación del resultado del examen de fondo.

En relación con divisionales de patentes ya concedidas se precisa que el alcance de la invención reivindicada en la patente fraccionaria deberá incluir únicamente la materia concedida inicialmente y no abarcar la misma materia que se reivindica en la solicitud parental.

De otra parte, y adicional a los temas asociados a las solicitudes divisionales, también se incluyeron algunos cambios relativos al examen de patentabilidad, para los cuales se indicó que la Dirección de Nuevas Creaciones podrá requerir al solicitante cuantas veces considere necesario para que responda o efectúe los cambios que considere pertinentes.

Por último, se estableció que la tasa por concepto de un nuevo examen de patentabilidad solo será requerida cuando con la respuesta y modificaciones presentadas se evidencie la necesidad de adelantar una nueva búsqueda y estudio, a razón de que la materia ahora reivindicada no había sido objeto de estudio previamente; se abrió la posibilidad de que el solicitante pueda solicitar de forma opcional hasta dos estudios de patentabilidad y se estableció que es obligatorio el pago de la tasa correspondiente cuando el solicitante modifique el capítulo descriptivo, el capítulo reivindicatorio, los dibujos o el listado de secuencias, aun en aquellos casos en que dicha modificación se realiza como respuesta a un requerimiento efectuado por la Dirección de Nuevas Creaciones.