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Cambio normativo respecto de la reivindicación de colores como característica distintiva de las marcas

Por: Juan Pablo Mateus Bernal-Delegatura para la Propiedad Industrial

A partir del próximo 5 de abril de 2021, los solicitantes de marcas que deseen reivindicar el color como característica distintiva de la marca solicitada deberán declararlo y aportar en el formulario de registro una etiqueta a color, indicando en la casilla dispuesta para tal fin el nombre del color o colores reivindicados.

Si los solicitantes no desean reivindicar los colores, y así lo declaran, deberán aportar una etiqueta de la marca en blanco y negro.

Este cambio se da de conformidad con la modificación introducida en el numeral 1.2.5.5. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizada mediante la Resolución Nº 59671 del 25 de septiembre de 2020, modificación que entrará en vigor el próximo 5 de abril de 2021. Previo a esta modificación, el solicitante debía aportar una etiqueta a color independientemente de si se reivindicaban colores o no, salvo que la marca se solicitara en blanco y negro.

Esta nueva regla sobre la reivindicación de colores aplica para todos los tipos de marcas a solicitarse ante la SIC, con excepción de las marcas nominativas, sonoras, olfativas y de color.

De esta forma si, por ejemplo, se solicita una marca mixta o una marca figurativa deberá indicarse expresamente si se reivindica el color o colores de la marca. En caso tal, deberá adjuntarse una etiqueta de la marca a color y la indicación de estos. De lo contrario, esto es, si no se reivindican colores, deberá adjuntarse una etiqueta de la marca en blanco y negro.

Los pelícanos color
Los pelícanos Blanco y negro

Así las cosas, si el solicitante adjunta una etiqueta a color, pero indica en el formulario de registro que no reivindica colores, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará un requerimiento en el que solicitará se aclare de manera expresa la decisión de reivindicar colores. En este sentido, y como respuesta al requerimiento, el solicitante podrá manifestar a la SIC el deseo de reivindicar colores y si, por el contrario, el solicitante no desea reivindicar colores, deberá allegar una nueva etiqueta en blanco y negro de la marca.

En relación con la forma como se deberán indicar los colores, el numeral 1.2.5.5. establece algunas precisiones. El solicitante podrá indicar el color o colores reivindicados por su nombre (por ejemplo, “azul”, “amarillo”, “rojo”) en el recuadro dispuesto para tal fin en el formulario. No se deberán utilizar adjetivos para describir el color (por ejemplo, “azul marino”, “amarillo pollito” o “rojo escarlata”). Si el solicitante desea ser más específico con los colores a reivindicar deberá utilizar un código de referencia internacional que permita su validación posterior, como Pantone, Focoltone o RGB (por ejemplo: “azul Pantone 281C”, “amarillo Pantone 123C”, “rojo Pantone 485C”).

Información del signo distintivo
Información del Signo Distintivo

Por último, vale la pena recordar que la etiqueta proporcionada por el solicitante no podrá contener indicaciones, señales o referencias a los nombres de los colores en ella reivindicados. En consecuencia, la etiqueta debe contener únicamente el signo objeto de registro.

Información del signo distintivo
Forma incorrecta y correcta de presentar etiqueta con signo objeto de registro.

En suma, este cambio normativo permitirá tener una mayor certeza sobre el alcance de los derechos pretendidos y a concederse, no solo para los solicitantes, sino también para la SIC como oficina nacional competente encargada de tramitar y decidir las solicitudes de registro de marcas, para los terceros interesados en oponerse a solicitudes de registro marcario, así como para las autoridades encargadas de la observancia de los derechos de propiedad industrial, entre ellos, los jueces encargados de conocer de las acciones de infracción de derechos de propiedad industrial.