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La moda y la propiedad intelectual: especial referencia al Diseño Industrial

Imagen contiene fotografía de muestras de tela y mano femenina dibujando esquemas para el diseño de prendas en una agenda.
Por: Brenda Salas P.1 - PhD en Derecho Privado de la Universidad París

Imaginemos al titular de una marca europea que quiere los diseños de un designer colombiano, pero, para fabricar la prenda recurre a un fabricante que se encuentra en Bangladesh. Posteriormente, recurre a un distribuidor estadounidense para difundirla en este mercado. Este último decide exponerla en un desfile de moda que será fotografiado por numerosos sujetos, quienes posteriormente alojarán las imágenes en redes sociales como Instagram y Facebook2 o serán exhibidas por un influencer en sus respectivas cuentas.

Pues bien, este ejemplo permite ilustrar el panorama actual en el que se desenvuelve la industria de la moda. Es un asunto que involucra a todo el régimen jurídico y evoca diferentes cuestionamientos. Para el propósito de este artículo, se abordará a la moda y su vínculo con la propiedad intelectual, pues es claro que la moda es un acto de creación intelectual protegido por esta disciplina3.

El régimen de protección jurídica de la moda, a la luz de la propiedad intelectual compuesta por el derecho de autor y la propiedad industrial, evoca un análisis particular pues no puede analizarse de la misma manera que otras industrias creativas como el audiovisual, la música, el software, entre otros. Su naturaleza efímera, sus cortos períodos de vida y la creatividad reflejada en ella exige un estudio específico.

Respecto de los derechos de autor, Estados Unidos constituye el paradigma al admitir el beneficio de la protección de estas creaciones a la luz del copyright siempre que sean originales. De manera contraria la Unión Europea y Colombia no las salvaguardan jurídicamente por el derecho de autor debido a que no cumplen los requisitos de “obra” o de “obra de arte aplicado” respectivamente, impidiéndole a los diseñadores favorecerse de esta disciplina.

De otro lado, a la luz de la propiedad industrial, específicamente, los signos distintivos y las nuevas creaciones posibilitan su amparo. En lo que concierne a los signos distintivos es de señalar que, aunque existen diferentes clases como las indicaciones geográficas o el nombre comercial, la industria de la moda recurre frecuentemente a las marcas. Chanel o el cocodrilo de Lacoste son claras manifestaciones. Sin embargo, la industria de la moda quiere extender su monopolio a aspectos particulares que se integran a la prenda de vestir o al accesorio. A título de ilustración piénsese en el color, la forma, la textura o la posición específica de un signo. La condición para ser amparado será la de ser distintivo, es decir, que la marca tenga la aptitud para distinguir el origen empresarial.

Diseñadores de moda y patentes

Ahora bien, la moda innovadora por excelencia puede acudir a las nuevas creaciones integradas por las patentes y los diseños industriales. Los diseñadores de moda pueden recurrir a las patentes por cuanto los tecnicismos para producir indumentaria o textiles cada día aumentan. Actualmente, las prendas de vestir están integrando tecnologías que anteriormente eran extrañas a la industria de la moda como la nanotecnología e incluso la robótica. Para que las tecnologías asociadas a los productos de moda puedan ser objeto de patente requerirán ser novedosas, presentar nivel inventivo y aplicación industrial.

Además de los caminos mencionados para protegerla los creativos de la moda pueden optar por los diseños industriales. Al conjugar lo estético y lo utilitario manifestado en una prenda o accesorio, los designers pueden apelar a esta herramienta. El objeto de protección es la apariencia novedosa del producto que resulta de la combinación de líneas, colores, texturas, etc. A título de ilustración piénsese en el cerrojo de las carteras del famoso diseñador Valentino, el diseño de la manilla ergonómica con sensor de Nike, o los pantalones de Lululemon. El punto común de estas creaciones es que enriquecen el estado del arte con verdaderas piezas innovadoras que trascienden el ámbito tradicional y se proyectan hacia nuevos escenarios. Recientemente, el diseño industrial reflejado en el traje espacial chino confirma lo expuesto. Luo Jianping, quien formó parte del equipo diseñador de esta creación, señaló: El objetivo del traje espacial es hacerlo atractivo estéticamente y que como un todo funcione como un verdadero sistema4.

Otro paradigma lo muestra el diseño sostenible y la actual pandemia, precisamente, la industria de la moda tuvo que repensarse en la utilización de materias primas que fuesen amigables con el medio ambiente, la salud y que simultáneamente cautivaran la atención de consumidores conscientes de este aspecto. Stella Mc Cartney es una de las principales exponentes. Su colección “Our time has come” capta esta filosofía y su expresión creativa puede ser protegida por el diseño industrial5.

Finalmente, la inteligencia artificial, el big data, el blockchain, la realidad virtual y aumentada, entre muchas, son desafíos que están reorientando a los diseñadores de moda en la producción, comercialización y protección jurídica.

 

Referencias

1Abogada. PhD en Derecho Privado de la Universidad Paris II Panthéon-Assas. Coautora de la obra “Derecho de Patentes” y autora de la obra “La moda y la propiedad intelectual. Una mirada desde la perspectiva de los diseños industriales en Colombia, Francia y la Unión Europea”. Docente Investigadora del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. brendasalasp@gmail.com.
2LARRIEU, J., “Le vêtement en droit de la propriété intellectuelle”. En Le vêtement saisi par le droit. 2018.
3SALAS Brenda. “La moda y la propiedad intelectual”. Universidad Externado de Colombia. 2019.
4China Space Station: Industrial design behind the new space suit
5Our time has come! Autumn 2021 celebrates animals as our equals