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Pictogramas y su protección a través de los derechos de Propiedad Industrial

Banner Jurisprudencia, normativa y doctrina. Imagen contiene: foto de arquitecta sujetando maqueta pequeña de una casa
Por: Carlos Fernando Amaya Rodríguez - Dirección de Nuevas Creaciones | Fernando Andrés Cepeda Lacouture - Dirección de Signos Distintivos

Un pictograma es una expresión gráfica, clara y esquemática, que representa un objeto real, una figura o un concepto, sin la necesidad del uso de palabras para comprender e interpretar el alcance del mensaje que se desea transmitir al público. La comunicación entonces por medio de los pictogramas permite la identificación de conceptos, productos e incluso servicios, mediante la asociación de una imagen con un significado en particular, cumpliendo así con las características de referencialidad, comprensión, y sencillez que se establecen respecto de ellos; lo cual podemos apreciar en una señal de tránsito, avisos de advertencia, entre otros.

En el ámbito empresarial, los pictogramas bien pueden ser usados para la ejemplificación de procesos y otras condiciones al interior de una empresa, pero también pueden ser una fuente para la generación de activos intangibles, en la medida que aquellos pueden generan una forma de presentación particular de productos o servicios, así como la identificación del origen empresarial de aquellos, por lo que pueden ser objeto de protección en el marco de los derechos de propiedad industrial.

Ahora bien, en el contexto de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información (TIC’S), los pictogramas resultan en una importante herramienta para la representación de ideas y funcionalidades de equipos tecnológicos, mediante el diseño de aplicaciones e Interfaces Gráficas de Usuarios (IGUs), entendidas estas como el conjunto de imágenes y objetos gráficos que representa la comprensión de manera sencilla del entorno visual de un sistema operativo de un computador, teléfono inteligente, etc., en el proceso de comunicación entre un usuario y dichos equipos.

Lo anterior ha llevado a que este tipo de imágenes tengan valor y puedan ser comercializadas; así lo identificó Apple Corporation, quien fue la primera compañía en utilizar y comercializar íconos utilizados en sus interfaces gráficas de usuarios de sus computadores y posteriormente de sus teléfonos inteligentes, tabletas y relojes digitales.1

En este contexto, consideramos de suma importancia resaltar la necesidad de obtener protección para los pictogramas como forma de expresión de nuevos diseños tecnológicos o de posibles indicadores del origen empresarial de un producto o servicio en un contexto digital, donde las figuras de los diseños industriales y los signos distintivos son los derechos de propiedad industrial que cumplen con esta finalidad.

Respecto de la protección de pictogramas mediante diseños industriales, debemos indicar que durante mucho tiempo la protección conferida por estos se restringía sólo a bienes tangibles. No obstante, en atención a la evolución tecnológica anteriormente mencionada, dicha posición ha cambiado significativamente, permitiéndose el registro de diseños industriales relacionados con IGUs (App's, íconos, etc.).

En Colombia, es posible realizar o solicitar protección bajo la figura del Diseño Industrial para las IGUs, puesto que ellas constituyen un diseño bidimensional con una apariencia particular generada por la combinación de líneas, formas y colores, otorgando así el diseño una apariencia particular del producto, dando así cumplimiento al artículo 113 de la Decisión 486 de 2000. Así mismo, este tipo de diseños se agrupará en la clase 32 de la clasificación establecida por el Arreglo de Locarno.2

Así mismo, este tipo de diseño industrial deberá de igual forma cumplir con el requisito de novedad establecido por el artículo 115 de la Decisión Andina ya citada, de tal suerte que el mismo permita dar una diferenciación a la presentación común o habitual, generando un aspecto particular al producto en donde sea utilizado el diseño.

Por otro lado, la protección de pictogramas mediante signos distintivos tiene un recorrido similar, teniendo en cuenta la posición tomada en reiteradas ocasiones por la EUIPO, al establecer que los pictogramas son registrables como marcas3, siempre y cuando estos cumplan con, además de todos los requisitos de forma y fondo establecidos en la normativa vigente, el fin primordial de una marca comercial, es el de identificar el origen empresarial de un producto o servicio, es decir, cumplir con el requisito de la distintividad intrínseca y extrínseca.4

En este orden de ideas, en el caso de Colombia es claro que cualquier solicitud de registro de un pictograma como marca corre la misma suerte, en el sentido que la misma sería negada5, si no es capaz de distinguir productos o servicios y atribuirles a estos un origen empresarial, con base en los criterios ya establecidos.

Por último, es preciso señalar que la obtención de la protección de un pictograma como diseño industrial o marca por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs) en Colombia, constituye una oportunidad importante de fortalecimiento de su actividad comercial y de implementación de nuevas tecnologías, en especial considerando las dificultades a las que se enfrentan estas empresas hoy en día.6


Referencias

1Documento SCT/35/6. Los diseños industriales y las tecnologías emergentes: similitudes y diferencias en la protección de nuevos diseños tecnológicos. Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (SCT) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 11 de abril de 2016.
2Disponible en el siguiente hipervínculo: https://www.wipo.int/classifications/locarno/locpub/en/fr/
3Decisión R1055_2016-4_20160905 de la Sala de Apelaciones de la EUIPO, 5 de septiembre de 2016.
4Proceso R-012717914_20151209 de la EUIPO, 9 de diciembre de 2015. | Proceso R-017638801_20180426 de la EUIPO, 26 de abril de 2018. | Proceso R-017163891_20180529 de la EUIPO, 29 de mayo de 2018.
5
  1. Resolución N° 93212 de 24 de diciembre de 2018. “Por medio de la cual se niega un registro”. Expediente No. SD2017/0084705. Superintendencia de Industria y Comercio.
  2. Resolución N° 46151 de . “Por medio de la cual se niega un registro”. Expediente SD2020/0006915. Superintendencia de Industria y Comercio.
6Loaiza, K., (2020, septiembre). Empresas resilientes, una necesidad para la estabilidad económica. Diario El Espectador. Recuperado el 16/04/2021 de: elespectador.com