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Programa de Asistencia a Inventores – PAI

El Foro Económico Mundial (FEM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), comprometidas en promover el progreso y la innovación a través del fortalecimiento, expansión y optimización del Sistema de Propiedad Intelectual han creado el Programa OMPI-FEM de Asistencia Legal para Inventores (PAI).

Este Programa busca ayudar a los inventores y a las micro y pequeñas empresas de escasos recursos financieros para que accedan a servicios jurídicos especializados que los asistan a presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patentes en sus respectivos países, si estos últimos resultan beneficiados del PAI, en algunas circunstancias y en países seleccionados, también podrán presentar solicitudes regionales e internacionales de patente por la misma.

¿En qué consiste el programa?

En vincular a los inventores y las pequeñas empresas de escasos recursos financieros con abogados de patentes que están dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurídica sin cargo para la obtención de protección por patente.


Beneficios del PAI

El beneficio del Programa es la asistencia legal gratuita al inventor, a las micro y pequeñas empresas en todo el trámite de solicitud de patente hasta una decisión final de la Oficina nacional o regional de patente sobre esta.


¿Cómo puede participar un inventor o micro y pequeña empresa del programa?

El usuario que desee obtener el beneficio de la asistencia legal debe cumplir cuatro criterios:

  1. Conocimiento básico del sistema de patentes.

    Hay dos formas en que un usuario puede demostrar tal conocimiento:

    Opción uno: Realizar y completar satisfactoriamente el módulo en línea de formación para el PAI que ofrece la OMPI y obtener el certificado, que estará disponible en la página web de dicha organización.

    Opción dos: Demostrar que ha presentado recientemente una solicitud de patente ante la SIC.

  2. Nivel de ingresos: Declarar que no posee los recursos necesarios para adelantar el trámite de Patente de Invención.

    Para el Programa de Asistencia a Inventores, no poseen recursos para presentar una patente de invención:

    • Los inventores que tengan un ingreso mensual fijo o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv. (Ley 789 de 2002)
    • Las empresas consideradas como pequeñas por la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal entre 11 y 50 trabajadores y activos totales entre 501 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.
    • Las empresas consideradas como micro por la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal no superior a 10 trabajadores y activos totales no menos de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.

    El usuario puede realizar la declaración de dos formas:

    Opción uno: Si el usuario no ha presentado solicitud de patente en la SIC, podrá realizar la declaración diligenciando el formulario de solicitud de ingreso al programa, en el ítem: Información Financiera del Solicitante.

    Opción dos: El usuario que ha presentado solicitud de patente en la SIC, deberá haber realizado la declaración en el formulario de solicitud de patente nacional de la SIC (Formulario PI02-F01, en el numeral 12).

  3. Invención idónea:
    • Que su invención no se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
    • Que su invención pueda ser utilizable por la industria en los próximos 10 años.
  4. El usuario deberá ser nacional colombiano o tener residencia en Colombia

    Descargar el formulario de solicitud del PAI:

    Enviar la solicitud al correo electrónico cigepi.programapai@sic.gov.co


¿Cómo opera el programa OMPI-FEM de asistencia a inventores?
  1. El usuario interesado en participar deberá enviar al cigepi.programapai@sic.gov.co el formulario de solicitud del PAI OMPI-FEM debidamente diligenciado con el certificado del módulo en línea de formación para el PAI o el comprobante de presentación de la solicitud de patente presentada ante la SIC recientemente.
  2. El CIGEPI comunicará al solicitante si su solicitud ha sido elegida o no por el comité de selección para ser beneficiaria del programa y comunicará a la OMPI sobre las solicitudes elegidas.
  3. La OMPI, a partir de este momento iniciará el proceso de identificación del abogado voluntario que asistirá el trámite de las solicitudes de patente. La OMPI enviará un e-mail con los datos de contacto del abogado para que pueda organizar una reunión inicial con los solicitantes beneficiarios del programa.
    • Si el solicitante aún no ha presentado solicitud de patente para la invención beneficiada, el abogado asignado iniciará el trámite de la solicitud, llevando a cabo todas las etapas administrativas hasta la decisión final, incluyendo los recursos jurídicos necesarios, si la decisión fuera desfavorable.
    • Si el solicitante ha presentado recientemente una solicitud de patente ante la SIC para la invención beneficiada, el abogado asignado continuará con el trámite nacional ya iniciado por el solicitante, llevando a cabo todas las etapas administrativas hasta la decisión final, incluyendo el recurso de reposición, si la decisión fuera desfavorable.

    NOTA:

    • Las solicitudes que resulten beneficiarias del Programa PAI serán escogidas de acuerdo a la capacidad y cupos acordados con las firmas que participen en el Programa.
    • La invención que resulte beneficiada se mantendrá en confidencialidad mientras la OMPI asigna al abogado voluntario.

¿Cómo puede participar un abogado voluntario?

Llenar el formulario de solicitud en Internet y la OMPI se comunicará con usted.

Cabe señalar que únicamente los abogados habilitados a ejercer ante la oficina de propiedad industrial del país de que se trate y que acepten por escrito los principios rectores del PAI podrán presentar su solicitud.

Para obtener información sobre el programa PAI, le invitamos a visitar la página web de la OMPI disponible en el siguiente vínculo: http://www.wipo.int/iap/es/#participants


Comité de selección del PAI

El comité de selección es el encargado de tomar las decisiones sobre la idoneidad de las invenciones y se reunirá cada tres meses para evaluar las solicitudes

Criterios de idoneidad de la invención:

  • Que su invención no se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
  • Que su invención pueda ser utilizable por la industria en los próximos 10 años.

El comité está conformado por un representante de la SIC, Colciencias, Propaís y la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


¿Quién coordina el programa en Colombia?

El Programa de Asistencia a Inventores PAI es coordinado en Colombia por el Centro de Información tecnológica y apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial - CIGEPI de la Superintendencia de Industria y Comercio.


 

PAI - Programa de Asistencia a Inventores


Programa CATI para instituciones


CIGEPI


En caso de requerir mayor información, por favor comunicarse al teléfono: (1) 5870000 ext. 30022 o al correo cigepi.programapai@sic.gov.co