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¿Cómo reconocer las cláusulas abusivas y proteger sus derechos?

18 Agosto, 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección al consumidor, trabaja para evitar vulneraciones a los ciudadanos en la compra de bienes y servicios. Una de estas afectaciones tiene que ver con las cláusulas abusivas, definidas como “condiciones en los contratos que generan un desequilibrio injustificado de los derechos y obligaciones, generado por productores y proveedores, en perjuicio de los consumidores”, según la Ley 1480 de 2011.

Los recorridos del bus – oficina de la Superintendencia de Industria y Comercio abarcaron el largo y ancho del territorio boyacense, con jornadas de atención gratuitas en municipios como Busbanzá, al norte del departamento, hasta la llegada a Ciénega, en el centro-sur de Boyacá.

Imagen contiene: fotografía de funcionarios de la RNPC dialogando con ciudadanas.
Funcionarios de la RNPC dialogando con ciudadanas en diferentes locaciones.

Preste atención

Para que usted cumpla con su deber de informarse antes de realizar compras de bienes y servicios, le mostramos algunos casos donde podría llegar a ser víctima de cláusulas abusivas:

  • Cuando le exigen pagos de intereses por encima de las tasas autorizadas.
  • Cuando le exigen renunciar a sus derechos de reclamar el cumplimiento de garantía, retracto, entre otros.
  • Cuando le imposibiliten terminar un contrato en cualquier momento.
  • Cuando se imponen mayores requisitos para terminar un contrato a los que se solicitaron al momento de la suscripción.
  • Cuando el productor o proveedor no devuelva lo pagado, incluso si no se ha cumplido con lo contratado.

¿Qué hacer en estos casos?

Las cláusulas abusivas podrán presentarse, tanto en contratos verbales como escritos, y el primer paso para proteger sus derechos es presentar una reclamación directa ante el proveedor o proveedor que le vendió el producto o servicio. Si el comerciante no soluciona su caso, es momento de presentar una acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Recuerde que, al momento de reclamar por protección contractual ante la SIC, deberá anexar prueba documental (copia del contrato), grabación de la aceptación del contrato, si este fue verbal, e indicar las razones de dicha inconformidad. Recuerde que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1480 de 2011, el productor o proveedor está obligado a la entrega de constancia escrita y términos del servicio al consumidor a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud.

Imagen contiene: fotografía de funcionarios de la RNPC ayudando a persona invidente con diligenciamiento de formato físico.
Funcionarios de la RNPC ayudando a persona invidente con diligenciamiento de formato físico.

Consulte las condiciones y restricciones de sus compras

Además de revisar las condiciones y restricciones previo a la compra que vaya a realizar, es importante que siga las siguientes recomendaciones para protegerse de las cláusulas abusivas:

  • Verifique que la información que le ofrecieron coincida con lo establecido en el contrato.
  • Asegúrese de no renunciar a ningún derecho que por Ley le corresponde como consumidor de bienes y servicios.
  • Asegúrese de entender y conocer el alcance de las obligaciones que está adquiriendo.
  • Identifique plenamente al comerciante que le está comprando (nombre, canales de atención, dirección, entre otros).
  • Verifique que el contenido del contrato siempre esté en español y con caracteres legibles.

La SIC cuenta con 23 Casas del Consumidor a nivel nacional, 6 Rutas del Consumidor desplazándose por los diferentes departamentos de Colombia y canales de atención no presenciales para brindar orientación y acompañamiento gratuito sobre este tipo de casos y demás vulneraciones a sus derechos como consumidor.

Página web: www.sic.gov.co/rnpc

Línea Nacional: 01 8000 910165

Contact center: 592 0400

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