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Sanciones 2024

SANCIONADO/INVESTIGADO      FECHA       TÍTULO RESOLUCIÓN                 ESTADO          
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 29/04/2024 La Fuente realizó la consulta de la historia de crédito del Titular sin contar con una finalidad legítima, puesto que no existía una relación contractual y/o comercial vigente, y sin que este hubiera manifestado su intención de adquirir los servicios ofrecidos.
  • Resolución 21208 de 2024
  • Reposición 82367 de 2024
  • Apelación 18100 de 2025
EN FIRME
CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. 05/06/2024 La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
  • Resolución 29069 de 2024
  • Reposición 16 de 2025
  • Apelación 29524 de 2025
EN FIRME
LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A. 26/06/2024 La Fuente realizó el reporte del comportamiento crediticio del titular sin contar con copia de la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos personales ante los Operadores de información, y sin acreditar el envío de una comunicación previa al titular para permitirle ejercer su derecho de conocer, actualizar y rectificar su información frente a una posible inexactitud o ausencia de veracidad del reporte negativo.
  • Resolución 33557 de 2024
  • Reposición 81962 de 2024
EN FIRME
GOBANK INVERSIONES S.A.S. 17/10/2024 La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello; tampoco se pronunció sobre los requerimientos que hizo la Superintendencia de Industria y Comercio para acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales. EN FIRME
ASESORÍAS FINANCIERAS DE CRÉDITO S.A.S. 18/10/2024 La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello.
  • Resolución 62514 de 2024
  • Reposición 32583 de 2025
EN TRÁMITE
INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 13/11/2024 La Fuente remitió la comunicación previa a una dirección distinta a la reportada por el Titular, por lo tanto, no tuvo oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, ni de controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
  • Resolución 69120 de 2024
  • Reposición 30805 de 2025
EN TRÁMITE
SERRANO OREJARENA Y COMPAÑÍA S.A.S. SIGLA SOCOL 10/12/2024 La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello.  EN FIRME    
REFINANCIA S.A.S. 07/02/2024 La Fuente no dio respuesta a la reclamación radicada por el titular dentro del plazo otorgado por la Ley, y solo atendió dicha petición por orden administrativa emitida por esta Superintendencia.
  • Resolución 2548 de 2024

EN FIRME 
COBRANZAS ESPECIALES G E R C S.A. EN REORGANIZACIÓN

20/02/2024

Los reportes negativos realizados por la sociedad no cumplen con los criterios respecto a ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles, en tanto que no acreditó la calidad de acreedor cesionario, asi como tampoco, demostró que contaba con la autorización por parte de la titular para reportar su comportamiento crediticio ante los Operadores de información.
  • Resolución 3948 de 2024
EN FIRME
COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S.A.S.

20/02/2024

La Fuente mantuvo el reporte de información de la obligación en la historia de crédito del titular, pese a tener conocimiento de la presunta suplantación de identidad, incumpliendo el deber de garantizar que la información que se suministre a los Operadores o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. De igual forma, no efectuó la inscripción de la leyenda ‘Reclamo en Trámite Fuente’ y/o ‘Información en Discusión’, pese a las reclamaciones del titular.
  • Resolución
    3951 de 2024
EN FIRME
ADCORE S.A.S. 23/04/2024 La Fuente no garantizó que la información de la titular suministrada a los Operadores fuera veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. De la misma manera, que no conservó copia o evidencia de la autorización otorgada por la titular para reportar información en su historial crediticio y tampoco le remitió la comunicación previa para que ejerciera su derecho de defensa.
  • Resolución 19949 de 2024
  • Reposición 56509 de 2024

 

  • Apelación 72084 de 2024
EN FIRME
ASODATOS S.A.S. 27/05/2024 La Fuente debe acreditar que el titular haya autorizado expresamente el envío de la comunicación previa por correo electrónico, si no cuenta con prueba de ello, se entenderá que dicho deber no se surtió de acuerdo con los requisitos legales.
  • Resolución 27349 de 2024
  • Reposición 49325 de 2024
  • Apelación 26240 de 2025
EN FIRME
DATSOFT S.A.S. 28/06/2024 El usuario de la información realizó una consulta del historial crediticio del titular sin contar con su autorización o en atención a una de las finalidades previstas por el legislador estatutario, puesto que no demostró que el titular estuviera interesado en establecer una relación comercial, o que hubiera otorgado una autorización para este propósito.
  • Resolución
    34528 de 2024
EN FIRME
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 25/07/2024 La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
  • Resolución 41364 de 2024
  • Reposición 77530 de 2024
EN FIRME
ELECTROREYES LIMITADA 13/08/2024 ELECTROREYES LIMITADA no mantuvo actualizada la información del Titular en relación con sus obligaciones, puesto que, la sociedad continuó realizando los reportes negativos ante el Operador de información Experian Colombia S.A. con posterioridad a la fecha de caducidad del dato negativo correspondiente a cada obligación.
  • Resolución
    45284 de 2024
EN FIRME
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COIME 05/09/2024 El usuario de la información realizó una consulta del historial crediticio del titular sin contar con su autorización o en atención a una de las finalidades previstas por el legislador estatutario, puesto que no demostró que el titular estuviera interesado en establecer una relación comercial, o que hubiera otorgado una autorización para este propósito.
  • Resolución
    51621 de 2024
EN FIRME
UKUCELA S.A.S 06/09/2024 La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
  • Resolución
    52014 de 2024
EN FIRME
CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A. 25/09/2024 La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legitima y sin contar con su autorización expresa para ello.
  • Resolución 56597 de 2024
  • Reposición 77257 de 2024
  • Apelación 26241 de 2025
EN FIRME
         
         
SANCIONADO/INVESTIGADO FECHA TÍTULO RESOLUCIÓN             ESTADO                           
BAGUER S.A.S. 26/01/2024 El Responsable compartió la información personal del Titular a un tercero para realizar un cobro pre-jurídico por medio de mensajes WhatsApp, divulgando datos sensibles como foto de su rostro, foto de la cédula de ciudadanía y huella digital, aun cuando la sociedad ya había sido advertida de que la mencionada línea telefónica no pertenecía al Titular. EN FIRME
CLÍNICA NUEVA SONRISA CALIMA S.A.S 31/01/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las órdenes impuestas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación del manual de seguridad y demás manuales de protección de datos personales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. EN FIRME
EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS 21/03/2024 El Responsable del tratamiento no respondió el reclamo del titular consistente en la supresión de sus datos personales con el fin de no continuar recibiendo mensajes de texto y llamadas de tipo comercial, así como tampoco le garantizó el ejercicio de su derecho fundamental de habeas data, puesto que no suprimió los datos de manera oportuna.
  • Resolución 12395 de 2024
  • Reposición

    62058 de 2024

  • Apelación 9062 de 2025

EN FIRME 
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 9/04/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las órdenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. EN FIRME
MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 29/04/2024 El responsable del tratamiento no le garantizó a la Titular el ejercicio de su derecho fundamental de habeas data, pese a que esta presentó doce (12) veces la solicitud de supresión de datos personales y la revocatoria de la autorización del tratamiento. Al respecto, la sociedad continuó haciendo un indebido tratamiento al incluir los datos en una lista negra para no contactar a la titular, pero no acreditó la eliminación de estos..
  • Resolución 21200 de 2024
  • Reposición 82376 de 2024
  • Apelación 21307 de 2025
EN FIRME
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. 6/05/2024 El Titular en múltiples oportunidades solicitó la supresión de sus datos personales, y el responsable respondió en varias ocasiones que se efectuó dicha eliminación, no obstante, tuvo que mediar una orden administrativa para que efectivamente se garantizara el derecho de habeas data del Titular y se suprimieran sus datos.
  • Resolución 22390 de 2024
  • Reposición 62613 de 2024
  • Apelación 8133 de 2025
EN FIRME
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 07/06/2024 COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., desde el año 2021 realizó tratamiento de datos personales de titulares de servicios de telecomunicaciones de la sociedad PARTNERS COLOMBIA TELECOM S.A.S., sin contar con su autorización previa, expresa e informada, al contactarlos vía telefónica para fines de prospección comercial.
  • Resolución 29459 de 2024

 

  • Reposición 41069 de 2024

 

  • Apelación 24891 de 2025
EN FIRME
REFINANCIA S.A.S. 17/06/2024 El Encargado del tratamiento no realizó de forma oportuna la supresión de los datos personales de la titular, pese a que esta radicó una solicitud de eliminación con el fin de no recibir mensajes de cobranza de una obligación a cargo de un tercero, sin embargo, tuvo que mediar una orden administrativa impartida por esta Superintendencia, para que la sociedad procediera con la eliminación de la información de la Titular de sus bases de datos.
  • Resolución 31242 de 2024
  • Reposición 77582 de 2024

  • Apelación 14639 de 2025
EN FIRME
CARLOS MARIO SOTO DUQUE 20/06/2024 El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales. EN FIRME
COVINOC S.A. 11/10/2024 La sociedad recolectó información de LinkedIn y la página web del lugar de trabajo del titular para enviar correos electrónicos de cobro de obligaciones financieras, omitiendo así el deber de conservar los datos personales del titular bajo condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  • Resolución 61591 de 2024
  • Reposición 29504 de 2025
EN TRÁMITE
INTEGRAL BUSINESS CENTER S.A.S. 18/10/2024 La sociedad contactó al titular mediante una llamada telefónica para ofrecerle sus servicios, sin contar con la autorización previa expresa e informada para realizar el tratamiento de sus datos personales. EN FIRME
CONJUNTO HABITACIONAL ICATA CLUB RESIDENCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL 12/12/2024 La copropiedad no acreditó haber obtenido la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de datos personales de los titulares al momento de la recolección, especialmente respecto a datos sensibles y de menores de edad, ni informó las finalidades del tratamiento. Asimismo, debe implementar medidas para conservar la información personal bajo condiciones de seguridad adecuadas. EN FIRME
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. 19/12/2024 En este caso el Responsable incumplió el deber de garantizar a los titulares el pleno y efectivo ejercicio de su derecho de hábeas data, al imponerles la obligación de aceptar el tratamiento de sus datos personales para fines comerciales y publicitarios en aras de recibir sus servicios. EN TRÁMITE
NEEDISH COLOMBIA SAS 27/06/2024 El Responsable no demostró contar con la autorización previa, expresa e informada por parte del titular para realizar el tratamiento de sus datos personales por medio del envío de correos electrónicos, asi como tampoco, se pronunció sobre los requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales.
  • Resolución 33982 de 2024
EN FIRME 
COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A.S. 08/07/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa.
  • Resolución 36236 de 2024
  • Reposición 16855 de 2025
EN FIRME
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P 11/07/2024 El Responsable debe garantizar el derecho de habeas data de manera inmediata sin dilaciones injustificadas, y en este caso los datos personales del titular no fueron eliminados sino registrados en una lista de contactos para no ser contactados, por lo tanto, siguió haciendo un tratamiento indebido al almacenarlos sin su autorización.
  • Resolución 37975 de 2024
  • Reposición 1373 de 2025

 

  • Apelación 29528 de 2025
EN FIRME
FONDO DE EMPLEADOS DE CREDIBANCO 19/07/2024 El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales.
  • Resolución 40286 de 2024
EN FIRME
FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA -FOEMISEG 26/07/2024 El Responsable actuó de forma negligente al no conservar la información personal de los estudiantes (menores de edad) y demás Titulares bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, por parte de un tercero.
  • Resolución 41965 de 2024
EN FIRME
RISKS INTERNATIONAL S.A.S. 31/07/2024 El Responsable ha realizado el tratamiento de datos personales sensibles de conductores de transporte de carga, en su base de datos SIRIEST i) sin garantizar el derecho de los titulares de conocer la información que sobre ellos reposa en sus bases de datos ii) sin garantizar la veracidad y calidad de esa información que les reportan sus suscriptores y iii) desconociendo el derecho que les asiste a los titulares de solicitar la supresión de los datos inexactos o parciales y sin la autorización previa, expresa e informada por parte de los respectivos titulares.
  • Resolución 43121 de 2024
  • Reposición 61675 de 2024
EN TRÁMITE
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC 02/08/2024 La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC., desde el año 2021 realizó tratamiento de datos personales de usuarios de la sociedad PARTNERS COLOMBIA TELECOM S.A.S., sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares para hacer ofrecimientos dirigidos a la portación de los servicios de telecomunicaciones.
  • Resolución
    44017 de 2024
  • Reposición
    56596 de 2024
  • Apelación
    15738 de 2025
EN FIRME
GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS           22/08/2024 El Responsable realizó el tratamiento sobre los datos personales privados y semiprivados de un Usuario, sin que pudiera demostrar que contaba y conservaba la autorización previa, expresa e informada del titular, así como tampoco demostró el cumplimiento del deber de informar al titular de las finalidades del tratamiento.
  • Resolución 46822 de 2024
  • Reposición 16869 de 2025
EN TRÁMITE
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE PRIMAVERA I ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL 04/09/2024

El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales.

  • Resolución 51493 de 2024
EN FIRME
LAUSOF CARSAN S.A.S. 05/09/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa.
  • Resolución 51662 de 2024
EN TRÁMITE
CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. 09/09/2024

El Responsable vulneró el derecho fundamental de hábeas data de la titular por las siguientes razones: 1. No atendió oportunamente la solicitud de eliminación de datos personales. 2. Tampoco solicitó la autorización previa para el tratamiento. 3. Respondió la petición de la Titular de manera extemporánea. 4. No acreditó la implementación de un manual interno de políticas y procedimientos de seguridad de la información. 5. Finalmente no cumplió con el deber de atender las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • Resolución 52195 de 2024
  • Reposición 23692 de 2025
EN TRÁMITE
CENTRO INTEGRADO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA S.A.S. 19/09/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa.
  • Resolución 54057 de 2024
EN FIRME
UNI2 MICROCREDITO S.A.S. 26/09/2024 El Responsable permitió que uno de sus empleados divulgara información financiera de forma ilegitima de un Titular a terceros ajenos a la relación comercial, lo que demuestra que no cuenta con un control jerárquico, ni con personal debidamente capacitado en materia de datos personales. Por lo tanto, se concluye que la sociedad no implementó medidas técnicas, administrativas y humanas efectivas para garantizar la seguridad de los datos personales.
  • Resolución 56589 de 2024
  • Reposición 32620 de 2025
EN TRÁMITE
COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S. 27/09/2024 Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de Manual de Seguridad. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa.
  • Resolución 56927 de 2024
  • Reposición 16610 de 2025
EN TRÁMITE
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA LAURELES S.A. CLODEL S.A 03/10/2024 El Responsable realizó la recolección y tratamiento de los datos personales sensibles de sus pacientes, usuarios y menores de edad sin contar con su autorización previa, expresa e informada, asi como, tampoco cuenta con medidas de seguridad de la información adecuadas y no implementó avisos de privacidad con los requisitos mínimos legales en las zonas comunes donde está instalado el sistema de videovigilancia.
  • Resolución 59167 de 2024
EN FIRME
VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS 03/10/2024 El Responsable no demostró el cumplimiento de la orden impartida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, respecto a eliminar las fotos de menores de edad de la red social Facebook para una campaña política, vulnerando así su derecho de habeas data e incumpliendo sus deberes como Responsable del tratamiento.
  • Resolución 59179 de 2024
EN FIRME
CENTRO DE IDIOMAS EVOLUCIÓN S.A.S. 09/10/2024 La sociedad CENTRO DE IDIOMAS EVOLUCIÓN S.A.S no cuenta con la autorización previa expresa e informada de la titular para la recolección y el tratamiento de sus datos personales a efectos de ofrecerle cursos de idiomas y gestionar créditos ante entidades financieras.
  • Resolución 60011 de 2024
EN FIRME