SANCIONADO/INVESTIGADO | FECHA | TÍTULO | RESOLUCIÓN | ESTADO |
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. | 29/04/2024 | La Fuente realizó la consulta de la historia de crédito del Titular sin contar con una finalidad legítima, puesto que no existía una relación contractual y/o comercial vigente, y sin que este hubiera manifestado su intención de adquirir los servicios ofrecidos. |
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EN FIRME |
CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. | 05/06/2024 | La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. |
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EN FIRME |
LAGOBO DISTRIBUCIONES S.A. | 26/06/2024 | La Fuente realizó el reporte del comportamiento crediticio del titular sin contar con copia de la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de sus datos personales ante los Operadores de información, y sin acreditar el envío de una comunicación previa al titular para permitirle ejercer su derecho de conocer, actualizar y rectificar su información frente a una posible inexactitud o ausencia de veracidad del reporte negativo. |
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EN FIRME |
GOBANK INVERSIONES S.A.S. | 17/10/2024 | La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello; tampoco se pronunció sobre los requerimientos que hizo la Superintendencia de Industria y Comercio para acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales. | EN FIRME | |
ASESORÍAS FINANCIERAS DE CRÉDITO S.A.S. | 18/10/2024 | La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello. |
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EN TRÁMITE |
INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES DE VESTUARIO DE MODA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA | 13/11/2024 | La Fuente remitió la comunicación previa a una dirección distinta a la reportada por el Titular, por lo tanto, no tuvo oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, ni de controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. |
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EN TRÁMITE |
SERRANO OREJARENA Y COMPAÑÍA S.A.S. SIGLA SOCOL | 10/12/2024 | La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legítima y sin contar con su autorización expresa para ello. | EN FIRME | |
REFINANCIA S.A.S. | 07/02/2024 | La Fuente no dio respuesta a la reclamación radicada por el titular dentro del plazo otorgado por la Ley, y solo atendió dicha petición por orden administrativa emitida por esta Superintendencia. |
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EN FIRME |
COBRANZAS ESPECIALES G E R C S.A. EN REORGANIZACIÓN |
20/02/2024 |
Los reportes negativos realizados por la sociedad no cumplen con los criterios respecto a ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles, en tanto que no acreditó la calidad de acreedor cesionario, asi como tampoco, demostró que contaba con la autorización por parte de la titular para reportar su comportamiento crediticio ante los Operadores de información. |
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EN FIRME |
COMPAÑÍA DE CRÉDITOS RÁPIDOS S.A.S. |
20/02/2024 |
La Fuente mantuvo el reporte de información de la obligación en la historia de crédito del titular, pese a tener conocimiento de la presunta suplantación de identidad, incumpliendo el deber de garantizar que la información que se suministre a los Operadores o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. De igual forma, no efectuó la inscripción de la leyenda ‘Reclamo en Trámite Fuente’ y/o ‘Información en Discusión’, pese a las reclamaciones del titular. |
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EN FIRME |
ADCORE S.A.S. | 23/04/2024 | La Fuente no garantizó que la información de la titular suministrada a los Operadores fuera veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. De la misma manera, que no conservó copia o evidencia de la autorización otorgada por la titular para reportar información en su historial crediticio y tampoco le remitió la comunicación previa para que ejerciera su derecho de defensa. |
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EN FIRME |
ASODATOS S.A.S. | 27/05/2024 | La Fuente debe acreditar que el titular haya autorizado expresamente el envío de la comunicación previa por correo electrónico, si no cuenta con prueba de ello, se entenderá que dicho deber no se surtió de acuerdo con los requisitos legales. |
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EN FIRME |
DATSOFT S.A.S. | 28/06/2024 | El usuario de la información realizó una consulta del historial crediticio del titular sin contar con su autorización o en atención a una de las finalidades previstas por el legislador estatutario, puesto que no demostró que el titular estuviera interesado en establecer una relación comercial, o que hubiera otorgado una autorización para este propósito. |
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EN FIRME |
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR | 25/07/2024 | La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. |
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EN FIRME |
ELECTROREYES LIMITADA | 13/08/2024 | ELECTROREYES LIMITADA no mantuvo actualizada la información del Titular en relación con sus obligaciones, puesto que, la sociedad continuó realizando los reportes negativos ante el Operador de información Experian Colombia S.A. con posterioridad a la fecha de caducidad del dato negativo correspondiente a cada obligación. |
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EN FIRME |
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COIME | 05/09/2024 | El usuario de la información realizó una consulta del historial crediticio del titular sin contar con su autorización o en atención a una de las finalidades previstas por el legislador estatutario, puesto que no demostró que el titular estuviera interesado en establecer una relación comercial, o que hubiera otorgado una autorización para este propósito. |
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EN FIRME |
UKUCELA S.A.S | 06/09/2024 | La Fuente como acreedora originaria incumplió el deber de enviar la comunicación previa a la realización del reporte negativo al titular, para que este tuviera la oportunidad de demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. |
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EN FIRME |
CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A. | 25/09/2024 | La Fuente vulneró el derecho de habeas data del titular al consultar su historial crediticio, sin una finalidad legitima y sin contar con su autorización expresa para ello. |
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EN FIRME |
SANCIONADO/INVESTIGADO | FECHA | TÍTULO | RESOLUCIÓN | ESTADO | |
BAGUER S.A.S. | 26/01/2024 | El Responsable compartió la información personal del Titular a un tercero para realizar un cobro pre-jurídico por medio de mensajes WhatsApp, divulgando datos sensibles como foto de su rostro, foto de la cédula de ciudadanía y huella digital, aun cuando la sociedad ya había sido advertida de que la mencionada línea telefónica no pertenecía al Titular. | EN FIRME | ||
CLÍNICA NUEVA SONRISA CALIMA S.A.S | 31/01/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las órdenes impuestas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación del manual de seguridad y demás manuales de protección de datos personales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. | EN FIRME | ||
EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS | 21/03/2024 | El Responsable del tratamiento no respondió el reclamo del titular consistente en la supresión de sus datos personales con el fin de no continuar recibiendo mensajes de texto y llamadas de tipo comercial, así como tampoco le garantizó el ejercicio de su derecho fundamental de habeas data, puesto que no suprimió los datos de manera oportuna. |
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EN FIRME | |
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA | 9/04/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las órdenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. | EN FIRME | ||
MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA | 29/04/2024 | El responsable del tratamiento no le garantizó a la Titular el ejercicio de su derecho fundamental de habeas data, pese a que esta presentó doce (12) veces la solicitud de supresión de datos personales y la revocatoria de la autorización del tratamiento. Al respecto, la sociedad continuó haciendo un indebido tratamiento al incluir los datos en una lista negra para no contactar a la titular, pero no acreditó la eliminación de estos.. |
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EN FIRME | |
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. | 6/05/2024 | El Titular en múltiples oportunidades solicitó la supresión de sus datos personales, y el responsable respondió en varias ocasiones que se efectuó dicha eliminación, no obstante, tuvo que mediar una orden administrativa para que efectivamente se garantizara el derecho de habeas data del Titular y se suprimieran sus datos. |
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EN FIRME | |
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. | 07/06/2024 | COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., desde el año 2021 realizó tratamiento de datos personales de titulares de servicios de telecomunicaciones de la sociedad PARTNERS COLOMBIA TELECOM S.A.S., sin contar con su autorización previa, expresa e informada, al contactarlos vía telefónica para fines de prospección comercial. |
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EN FIRME | |
REFINANCIA S.A.S. | 17/06/2024 | El Encargado del tratamiento no realizó de forma oportuna la supresión de los datos personales de la titular, pese a que esta radicó una solicitud de eliminación con el fin de no recibir mensajes de cobranza de una obligación a cargo de un tercero, sin embargo, tuvo que mediar una orden administrativa impartida por esta Superintendencia, para que la sociedad procediera con la eliminación de la información de la Titular de sus bases de datos. |
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EN FIRME | |
CARLOS MARIO SOTO DUQUE | 20/06/2024 | El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales. | EN FIRME | ||
COVINOC S.A. | 11/10/2024 | La sociedad recolectó información de LinkedIn y la página web del lugar de trabajo del titular para enviar correos electrónicos de cobro de obligaciones financieras, omitiendo así el deber de conservar los datos personales del titular bajo condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. |
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EN TRÁMITE | |
INTEGRAL BUSINESS CENTER S.A.S. | 18/10/2024 | La sociedad contactó al titular mediante una llamada telefónica para ofrecerle sus servicios, sin contar con la autorización previa expresa e informada para realizar el tratamiento de sus datos personales. | EN FIRME | ||
CONJUNTO HABITACIONAL ICATA CLUB RESIDENCIAL - PROPIEDAD HORIZONTAL | 12/12/2024 | La copropiedad no acreditó haber obtenido la autorización previa, expresa e informada para el tratamiento de datos personales de los titulares al momento de la recolección, especialmente respecto a datos sensibles y de menores de edad, ni informó las finalidades del tratamiento. Asimismo, debe implementar medidas para conservar la información personal bajo condiciones de seguridad adecuadas. | EN FIRME | ||
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. | 19/12/2024 | En este caso el Responsable incumplió el deber de garantizar a los titulares el pleno y efectivo ejercicio de su derecho de hábeas data, al imponerles la obligación de aceptar el tratamiento de sus datos personales para fines comerciales y publicitarios en aras de recibir sus servicios. | EN TRÁMITE | ||
NEEDISH COLOMBIA SAS | 27/06/2024 | El Responsable no demostró contar con la autorización previa, expresa e informada por parte del titular para realizar el tratamiento de sus datos personales por medio del envío de correos electrónicos, asi como tampoco, se pronunció sobre los requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales. |
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EN FIRME | |
COMPAÑÍA COLOMBIANA RECICLADORA S.A.S. | 08/07/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. |
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EN FIRME | |
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P | 11/07/2024 | El Responsable debe garantizar el derecho de habeas data de manera inmediata sin dilaciones injustificadas, y en este caso los datos personales del titular no fueron eliminados sino registrados en una lista de contactos para no ser contactados, por lo tanto, siguió haciendo un tratamiento indebido al almacenarlos sin su autorización. |
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EN FIRME | |
FONDO DE EMPLEADOS DE CREDIBANCO | 19/07/2024 | El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales. |
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EN FIRME | |
FONDO DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA -FOEMISEG | 26/07/2024 | El Responsable actuó de forma negligente al no conservar la información personal de los estudiantes (menores de edad) y demás Titulares bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento, por parte de un tercero. |
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EN FIRME | |
RISKS INTERNATIONAL S.A.S. | 31/07/2024 | El Responsable ha realizado el tratamiento de datos personales sensibles de conductores de transporte de carga, en su base de datos SIRIEST i) sin garantizar el derecho de los titulares de conocer la información que sobre ellos reposa en sus bases de datos ii) sin garantizar la veracidad y calidad de esa información que les reportan sus suscriptores y iii) desconociendo el derecho que les asiste a los titulares de solicitar la supresión de los datos inexactos o parciales y sin la autorización previa, expresa e informada por parte de los respectivos titulares. |
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EN TRÁMITE | |
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC | 02/08/2024 | La sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC., desde el año 2021 realizó tratamiento de datos personales de usuarios de la sociedad PARTNERS COLOMBIA TELECOM S.A.S., sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares para hacer ofrecimientos dirigidos a la portación de los servicios de telecomunicaciones. |
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EN FIRME | |
GASES DE OCCIDENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS | 22/08/2024 | El Responsable realizó el tratamiento sobre los datos personales privados y semiprivados de un Usuario, sin que pudiera demostrar que contaba y conservaba la autorización previa, expresa e informada del titular, así como tampoco demostró el cumplimiento del deber de informar al titular de las finalidades del tratamiento. |
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EN TRÁMITE | |
CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE PRIMAVERA I ETAPAS I Y II PROPIEDAD HORIZONTAL | 04/09/2024 |
El Responsable no se pronunció sobre tres requerimientos que hizo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con el propósito de acreditar el cumplimiento del Régimen General de Protección de Datos Personales, lo cual constituye un incumplimiento de uno de sus deberes legales. |
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EN FIRME | |
LAUSOF CARSAN S.A.S. | 05/09/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de las Políticas de Protección de Datos Personales y demás manuales. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. |
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EN TRÁMITE | |
CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. | 09/09/2024 |
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EN TRÁMITE | |
CENTRO INTEGRADO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA S.A.S. | 19/09/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. |
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EN FIRME | |
UNI2 MICROCREDITO S.A.S. | 26/09/2024 | El Responsable permitió que uno de sus empleados divulgara información financiera de forma ilegitima de un Titular a terceros ajenos a la relación comercial, lo que demuestra que no cuenta con un control jerárquico, ni con personal debidamente capacitado en materia de datos personales. Por lo tanto, se concluye que la sociedad no implementó medidas técnicas, administrativas y humanas efectivas para garantizar la seguridad de los datos personales. |
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EN TRÁMITE | |
COLOMBIANA DE SERVICIOS COMEDORES & SUMINISTROS S.A.S. | 27/09/2024 | Los Responsables tienen el deber de cumplir con las ordenes impartidas por la Autoridad de Protección de Datos Personales, relacionadas con el registro de sus bases de datos y el tratamiento de datos personales en el Registro Nacional de Bases de Datos, así mismo, deben acreditar la implementación de Manual de Seguridad. En este caso la investigada no ha acreditado el cumplimiento a la orden administrativa. |
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EN TRÁMITE | |
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA LAURELES S.A. CLODEL S.A | 03/10/2024 | El Responsable realizó la recolección y tratamiento de los datos personales sensibles de sus pacientes, usuarios y menores de edad sin contar con su autorización previa, expresa e informada, asi como, tampoco cuenta con medidas de seguridad de la información adecuadas y no implementó avisos de privacidad con los requisitos mínimos legales en las zonas comunes donde está instalado el sistema de videovigilancia. |
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EN FIRME | |
VÍCTOR MANUEL TAMAYO VARGAS | 03/10/2024 | El Responsable no demostró el cumplimiento de la orden impartida por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, respecto a eliminar las fotos de menores de edad de la red social Facebook para una campaña política, vulnerando así su derecho de habeas data e incumpliendo sus deberes como Responsable del tratamiento. |
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EN FIRME | |
CENTRO DE IDIOMAS EVOLUCIÓN S.A.S. | 09/10/2024 | La sociedad CENTRO DE IDIOMAS EVOLUCIÓN S.A.S no cuenta con la autorización previa expresa e informada de la titular para la recolección y el tratamiento de sus datos personales a efectos de ofrecerle cursos de idiomas y gestionar créditos ante entidades financieras. |
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EN FIRME | |