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La Ley 1516 de 2016 fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se define en la citada norma (artículo 2) el monopolio como la facultad exclusiva que ostenta el Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados en los mismos términos de la ley, la cual tiene por objeto obtener recursos para los departamentos con una finalidad social asociada a la financiación preferente de los servicios de educación y salud al de garantizar la protección de la salud pública.

De acuerdo con la normativa señalada, la SIC está llamada a realizar a petición de las autoridades departamentales la evaluación de la existencia de prácticas restrictivas a la competencia y el establecimiento de medidas cautelares, así como de las medidas correctivas y de sanción. Además, monitorear permanentemente el mercado de licores con el fin de asegurar que los precios del mercado se ajusten a las leyes que regulan la competencia, brindando un informe escrito anual a la Federación Nacional de Departamentos y al Gobierno nacional sobre las condiciones del mercado de estos productos, y finalmente imponer de manera accesoria inhabilidad para adelantar una actividad económica relacionada con el mercado de licores destilados, a un productor, introductor o en general a cualquier persona, como resultado de una investigación administrativa por prácticas restrictivas de la competencia.

Radicado 17-49443 del 28 de marzo de 2017

Título completo: 
Facultades de la SIC en materia de prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con el mercado de licores destilados
Tema noticia: 
Noticias
Tema general: 
Protección de la Competencia
Mes: 
Abril
Año: 
2017
Resumen: 

La Ley 1516 de 2016 fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, se define en la citada norma (artículo 2) el monopolio como la facultad exclusiva que ostenta el Estado para explotar directamente o a través de terceros la producción e introducción de licores destilados y para organizar, regular, fiscalizar y vigilar la producción e introducción de licores destilados en los mismos términos de la ley

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