La Superindustria, declaró que JUAN DAVID DE JESÚS ANGEL DE GREIF e INVERSIONES ANGEL SIERRA, incurrieron en los actos de competencia desleal de engaño y desviación de la clientela contra CENTRO DE ALISADOS LORENALISSADOS.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en el marco de una acción de protección al consumidor, declaró que la sociedad JANNA MOTORS, vulneró los derechos de la consumidora al negarse a reintegrarle el valor del vehículo, pese a encontrarse acreditada la existencia de fallas reiteradas en el automotor, incumpliendo su deber de garantía legal, previsto en el Estatuto del Consumidor.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superindustria, en la sentencia del 15 de febrero de 2018 proferida en el marco de una acción de protección al consumidor, declaró que la empresa EL ROBLE MOTOR vulneró los derechos del consumidor relacionados con la efectividad de la garantía porque el vehículo adquirido presentó fallas en el sistema de arranque de manera reiterada y el demandado se negó a cumplir con la garantía.
En la sentencia del 27 de febrero de 2018 proferida en el marco de una acción de protección al consumidor, esta Entidad declaró que la constructora demandada INVERSIONES HARI vulneró la efectividad de la garantía porque después de trascurrir más de 2 años desde la adquisición del inmueble y luego de múltiples requerimientos para obtener la transferencia de dominio de un aparta estudio, la constructora demandada incumplió su obligación relacionada con la escrituración del inmueble y además evadió los requerimientos sin ofrecer una solución al consumidor.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 28 de marzo de 2018 declaró que la empresa demandada INSALTEC no incurrió en las conductas desleales por violación de normas, así como tampoco en la violación a la cláusula de prohibición general por la supuesta infracción al régimen de importaciones de maltodextrinas a Colombia.
La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en la sentencia del 5 de marzo de 2018 declaró que el INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA y la otra empresa demandada no violaron derechos de propiedad industrial frente al uso de las marcas “CLÍNICA BARRAQUER”, “BARRAQUER”, “CENTRO OFTALMOLÓGICO BARRAQUER”.