La Superindustria, declaró que JUAN DAVID DE JESÚS ANGEL DE GREIF e INVERSIONES ANGEL SIERRA, incurrieron en los actos de competencia desleal de engaño y desviación de la clientela contra CENTRO DE ALISADOS LORENALISSADOS.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encontró que el CENTRO DE ALISADOS LORENALISSADOS es titular del nombre comercial y enseña comercial LORENALISSADOS desde finales de 2015, signo que usa para identificar servicios de salones de belleza. Por otro lado, se demostró que JUAN DAVID DE JESÚS ANGEL DE GREIF e INVERSIONES ANGEL SIERRA, a principios del año 2016, registraron la marca LORENALISSADOS para identificar los mismos servicios de la demandante; y, que los mencionados luego de obtener el registro de la marca, bloquearon las redes sociales del CENTRO DE ALISADOS LORENALISADOS como Facebook e Instagram.
Debido a que la parte demandada solicitó el registro marcario con posterioridad al primer uso que hizo en el comercio, la demandante del signo LORENALISSADOS, la Superintendencia concluyó que el registro de la marca por parte de los demandados se efectuó con el propósito de bloquear las redes sociales del CENTRO DE ALISADO LORENALISSADOS, por lo que declaró que JUAN DAVID DE JESÚS ÁNGEL DE GREIF e INVERSIONES ÁNGEL SIERRA, incurrieron en los actos de competencia desleal de engaño y desviación de la clientela, por lo que ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, el cual será decidido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La Superindustria, declaró que JUAN DAVID DE JESÚS ANGEL DE GREIF e INVERSIONES ANGEL SIERRA, incurrieron en los actos de competencia desleal de engaño y desviación de la clientela contra CENTRO DE ALISADOS LORENALISSADOS.